CÁRTEL DE SINALOA

Va Ovidio Guzmán contra tratado internacional de extradición entre México y EU

El amparo se suma a otros presentados contra la petición de extradición del gobierno de Estados Unidos sobre el hijo de El Chapo Guzmán, para ser juzgado por delitos de narcotráfico

El tratado de extradición fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 20 de diciembre de 1978 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1979.
El tratado de extradición fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 20 de diciembre de 1978 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1979. Créditos: Especial
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Ovidio Guzmán López, “El Ratón”, hijo del narcotraficante Joaquín Guzmán Loera, “El Chapo”, presentó un nuevo amparo para frenar su extradición a Estados Unidos donde es requerido por una Corte de Distrito de Columbia por delitos de narcotráfico.

De acuerdo con la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el nuevo recurso que solicita es contra “la aprobación o ratificación del tratado internacional de extradición entre México y los Estados Unidos”.

El tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 20 de diciembre de 1978 y publicado (Decreto) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de enero de 1979.  De acuerdo con el documento, en el artículo 1. “las Partes contratantes se comprometen a entregarse mutuamente, con sujeción a las disposiciones de este Tratado, a las personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte requirente hayan iniciado un procedimiento penal o que hayan sido declaradas responsables de un delito o que sean reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una pena de privación de libertad impuesta judicialmente, por un delito cometido dentro del territorio de la Parte requirente”.

De acuerdo con el tratado, cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de la Parte requirente, la Parte requerida concederá la extradición si: sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares, o la persona reclamada es nacional de la Parte requirente, y ésta tiene jurisdicción de acuerdo con sus leyes para juzgar a dicha persona.

A través de los listados judiciales se detalla que el recurso fue solicitado ayer. La notificación menciona que se concedió una suspensión provisional (freno momentáneo) contra la norma, sin embargo no detalla los alcances de la misma, ya que el juez no ha hecho público el documento.

“Apertura. Tramítese por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo, promovido por Ovidio Guzmán López, contra actos de (…). Se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del 3 de abril de 2023 para que tenga verificativo de la audiencia incidental. Se concede la suspensión provisional. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señalan los promoventes en la demanda”.

Esta semana se tiene programada una audiencia en juzgados federales del Altiplano, donde se presentarán pruebas, tanto de la Fiscalía General de la República (FGR) para conceder la extradición, así como de la defensa de Ovidio Guzmán para evitarla.

Ovidio Guzmán, la defensa

Hasta el momento Ovidio Guzmán ha basado su defensa mencionando que él no es la persona que buscaba el gobierno de México y de Estados Unidos.

Desde el 6 de julio de 2017, el Departamento de Justicia de Estados Unidos hizo pública una investigación contra Ovidio Guzmán y su hermano Joaquín.

Ambos son buscados por las autoridades de Estados Unidos a partir de una indagación realizada entre 2008 y 2018 por la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés).

Según la acusación Joaquín Guzmán López, “El Moreno”, y Ovidio Guzmán López, “El Ratón”, “y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, hicieron a sabiendas, intencionalmente y deliberadamente combinar, conspirar, confederar y acordar distribuir: (1) cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína”.

También, “sustancia controlada de la Lista II; (2) quinientos (500) gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de metanfetamina, una sustancia controlada de la Lista II; y (3) mil (1.000) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de marihuana, una sustancia controlada de la Lista I, con la intención y sabiendo que tales sustancias”.