TRAGEDIA MIGRANTE

Migrantes solo pueden ser retenidos por máximo 36 horas: SCJN

El pasado 15 de marzo, la Corte determinó que, al momento de ser detenidos los ciudadanos extranjeros, solo pueden permanecer 36 horas en las estaciones migratorias y después de ese plazo deben ser dejados en libertad

Los ministros determinaron que la retención de periodos que van de los 15 a los 60 días hábiles, es inconstitucional, por lo que consideraron que se violan los derechos humanos.
Los ministros determinaron que la retención de periodos que van de los 15 a los 60 días hábiles, es inconstitucional, por lo que consideraron que se violan los derechos humanos.Créditos: Especial
Escrito en NACIÓN el

Dos semanas antes de la muerte de, por lo menos 40 migrantes en Ciudad Juárez, Chihuahua, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció que solo pueden permanecer un máximo de 36 horas en una estación migratoria. Al resolver el amparo 388/2022, los ministros votaron por mayoría para aprobar el proyecto presentado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Durante la sesión del pasado 15 de marzo, los integrantes de la primera Sala de la SCJN, determinaron que, al momento de ser detenidos los ciudadanos extranjeros, solo pueden permanecer 36 horas en las estaciones migratorias y después de ese plazo dejarlos en libertad.

Durante el análisis, los ministros determinaron que la retención de periodos que van de los 15 a los 60 días hábiles, es inconstitucional, por lo que consideraron que se violan los derechos humanos.

El amparo fue analizado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego que personas extranjeras en territorio nacional fueron detenidas por las autoridades migratorias con el fin de identificar su situación migratoria en territorio nacional.

Cuartoscuro

Los migrantes promovieron una demanda de amparo indirecto. El Juzgado de Distrito del conocimiento resolvió, por una parte, sobreseer el juicio de amparo y, por otra, concederlo. Contra esa determinación, el Presidente de la República y los solicitantes de amparo interpusieron, respectivamente, recursos de revisión; mismos que, por la naturaleza del objeto de su estudio, fueron remitidos por el Tribunal Colegiado del conocimiento a la Suprema Corte para su resolución.

La decisión de la Corte

La Primera Sala consideró que, tanto el plazo de “quince días hábiles”, como el de “sesenta días hábiles” previstos en el artículo analizado, contravienen la temporalidad máxima establecida por el artículo 21 de la Constitución Federal para legitimar la privación de la libertad de una persona por razones de naturaleza administrativa: treinta y seis horas.

“Mientras la persona migrante se encuentre privada de su libertad estará también formal y materialmente imposibilitada para acceder a un tribunal independiente e imparcial, con el propósito de defender sus derechos”. 

La Primera Sala confirmó la decisión del Juez de Distrito, tras concluir que el establecimiento de plazos superiores a los establecidos en el texto constitucional para el arresto de extranjeros por razones migratorias es una medida que restringe de forma indirecta la tutela jurisdiccional efectiva.

Después de transcurridas las 36 horas del alojamiento, el Instituto Nacional de Migración otorgará a las personas migrantes la condición de estancia de “visitante con permiso para recibir una remuneración en el país”, mientras subsista el supuesto por el que se le otorgó dicha condición. Y, agotada esa circunstancia, el Instituto deberá determinar su situación migratoria definitiva, incluso, la relativa a un posible retorno asistido o de deportación.

El Máximo Tribunal modificó y confirmó la concesión de la protección constitucional solicitada, por lo que ordenó la desincorporación de la esfera jurídica de las personas extranjeras de los artículos 97, 98 y 111, en sus porciones normativas “quince días hábiles” y “sesenta días hábiles”, de la Ley de Migración, aplicado este último, así como el diverso 121, a partir de la interpretación adoptada por la Sala. Por último, instruyó la reposición del procedimiento administrativo migratorio, garantizando desde su inicio el nombramiento de una persona defensora de los intereses de las y los migrantes, capacitada específicamente en la materia.