El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Javier Laynez admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad promovida por los partidos Movimiento Ciudadano (MC) y Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del Plan B de la reforma electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador
Laynez admitió a trámite la acción en contra del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
El ministro de la Corte negó la suspensión solicitada debido a que ya ordenó la suspensión. El pasado viernes 24 de marzo, Laynez metió freno por tiempo indefinido a la aplicación del plan B electoral impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que el Instituto Nacional Electoral (INE) podrá seguir operando en la normalidad que lo hacía antes de que entrara en vigor dicha reforma.
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Fuentes de la Corte señalaron que la resolución del máximo tribunal del país puede no demorar mucho debido a que se trata de interpretación de ley, por lo que pese a su propia complejidad es factible que no tarde el ministro Laynez en resolver. Además, señalaron que una posibilidad es que ordene al Poder Legislativo corregir lo que sea inconstitucional. En cualquier caso, es de esperarse una resolución de la Corte que despedace los planes del Plan B del presidente López Obrador.
“El ministro instructor concedió la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma”, dio a conocer este viernes la Corte.
“Dicha suspensión fue otorgada debido a que el Decreto no sólo contiene normas de carácter general sino también actos concretos de aplicación, sobre los cuales la suspensión generalmente se concede. Asimismo, la Corte ha resuelto en ocasiones anteriores que en controversias constitucionales sí corresponde otorgar la suspensión aun tratándose de leyes, cuando pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos. En el caso que nos ocupa se trata de la posible violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía”, detalló.