Actualmente es posible hacer cambio de nombre, apellido o cuando hay un error descrito en el acta de nacimiento; sin embargo recientemente se dio a conocer el caso de un joven que le fue negada una membresía de una tienda de autoservicio esto debido a que su apellido se encuentra en un listado de "apellidos prohibidos" por la cadena comercial.
Fue a través de TikTok que Misael de León, un joven radicado en Quintana Roo denunció que Costco le negó la membresía por apandillarse Pastor, dado que este se encuentra en la presunta ‘lista de nombres prohibidos’ para la empresa.
Misael contó que fue a Costco para solicitar la tarjeta que permite comprar productos en su tienda, por lo que comenzó con el trámite habitual, pagó dicha solicitud, sin embargo no se la otorgaron debido a que su apellido se relacionaba con una secta.
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El joven comentó que luego de haber sido rechazado, la persona que lo atendió sacó su celular y le mostró la supuesta "lista de apellidos prohibidos".
"Al parecer la tienda lo asocia (el apellido) con iglesia o algo por el estilo. Entonces ya no me dejaron entrar y me dijeron que no se me podía otorgar la membresía", explicó Misael el video que alcanzó más 300 mil reproducciones.
De acuerdo con Misael, Costco tiene una "lista de apellidos prohibidos” a los cuales no se les puede registrar membresías, siendo estos de índole religiosa.
Sin embargo, el chico en su video comenta que tras un diálogo con personal de la tienda se le otorgo la membresía, pero al entregarla, Misael se dio cuenta que Costco decidió omitir su apellido Pastor.
Prohibición de nombre
El año pasado se hablo de una supuesta de lista de nombres y apellidos que habían sido prohibidos por el Registro Civil de México; sin embargo, esto se trató de una noticia falsa, a través de un comunicado la institución dio a conocer que la información que circulo en algunos medios era totalmente falsa y no existe tal listado. Además, confirmó que en México no existe alguna disposición similar.
“No existe ninguna lista o prohibición expresa a nivel nacional para que los Registros Civiles puedan limitar el derecho de las madres, padres o personas que detenta la patria potestad de la persona a ser registrada, a elegir de manera libre e informada el nombre sustantivo que quieran ponerle a sus hijos o hijas”, señaló.
Cabe mencionar que la estructura de los apellidos en nuestro país se establecen tomando el apellido paterno de los progenitores, por lo que el ciudadano debe ser registrado de este modo: Nombre, nombre propios, apellido paterno y apellido materno, según el artículo 58 del Código Civil Federal.
Esta medida incluso aplica cuando uno de los padres tiene otra nacionalidad o el casamiento fue hecho en el extranjero, por lo que automáticamente el apellido paterno para al bebé.