DEUDAS

¿Deudas de SAT se eliminan al morir? No, y aquí te decimos por qué

El SAT ha señalado que las deudas de contribuyentes que fallecen pasaran a ser responsabilidad de la familia

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La muerte de un ser querido, aparte de dolorosa, suele ser motivo de diversas creencias respecto a las deudas con las que la persona pueda contar, ejemplo de esto es que se tiene la idea de que al instante de la defunción de una persona este queda exento de pagar montos a quien debía, sin embargo esto es una equivocación por lo menos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a continuación se explica por qué. 

Las deudas con las que cuente una persona ante el SAT podrán ser heredadas a sus familiares en caso de que el responsable de dichos adeudos fallezca antes de pagarlas y por lo cual su familia será responsable de cumplir con lo que dejó la persona pendiente. 

Asimismo el SAT ha señalado que en cuanto un contribuyente fallece, la deuda pasará a la familia y se podrá cobrar a través de bienes o dinero de cuentas bancarias, lo anterior puede ocurrir sin importar la etapa en la que se encuentren los adeudos del fallecido

(Foto: Cuartoscuro)

De igual forma el SAT ha indicado que se podrán realizar diversas acciones con el fin de que se pague lo que quedó en deuda hasta llegar a un embargo de las cosas y bienes del fallecido.

¿Cómo se informa de la deuda  la familia?

Asimismo esta dependencia ha señalado que en cuanto la persona con deudas fallece, se notifica de inmediato a la familia sobre el adeudo fiscal a través de un documento emitido por el SAT en donde se señalará el tipo de adeudo que dejó su familiar. 

De igual manera en dicho documento se especificarán las causas por las que originó dicha deuda, el fundamento legal así como el monto del adeudo y en donde también se puede incluir multas, recargos y las contribuciones que hayan sido omitidas. 

También se ha dado a conocer que el SAT otorga un plazo de 45 días hábiles para poder realizar el pago de dicha deuda fiscal o incluso se puede interponer como defensa un recurso de revocación o un juicio de nulidad. 

Finalmente en caso de que se tenga a un familiar fallecido con adeudos, se deberá acudir a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) en un horario de lunes a viernes, de 9:00 horas a 15:00 horas. 

Igualmente se puede comunicar la persona interesada en recibir mayor información a los números de la Propdecon los cuales son 5512 0590 00.

CAO

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