El día de hoy, el Pleno del Senado de la República con una unanimidad de 90 votos aprobó algunas reformas a distintos ordenamientos para establecer con claridad que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Vale la pena señalar que las modificaciones al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimiento Penales, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley General de Víctimas y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se realizaron considerando que existe una razón de género cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
Asimismo será aplicable cuando exista entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes.
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Dicha reforma, a su vez, establece que la pena por feminicidio será de entre 40 y 60 años de cárcel y se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
Asimismo, como un nuevo parámetro de esta reforma se incorporó que tanto el Ministerio Público y sus auxiliares, así como el órgano jurisdiccional les faciliten a las víctimas u ofendidos, el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, perspectiva de género y eficacia y con la debida diligencia.
También se establece que las obligaciones del Ministerio Público, entre otras, el iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación; cuando se trate del delito de feminicidio se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos.
Por su parte, la policía también tendrá algunas obligaciones nuevas con estas reformas, ya que se estableció que deberá actuar bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
AJA