Diez días después de que el gobierno federal impugnó la admisión a trámite de un amparo presentado por la senadora Xóchitl Gálvez para tener derecho de réplica en la conferencia de prensa mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador, no se ha turnado el recurso a ningún Tribunal Colegiado en Materia Civil.
El 26 de diciembre de 2022, la senadora solicitó ante un juzgado de Materia Administrativa de la Ciudad de México, un amparo contra la “negativa a brindar derecho de réplica en la conferencia mañanera”.
El recurso fue aceptado el mismo día que lo solicitó, sin embargo, fue declinado por falta de competencia y turnado a un juzgado en Materia Civil, quien el pasado 16 de enero aceptó la competencia para estudiar el amparo solicitado.
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“Intégrese a los autos el oficio de cuenta signado la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual remite dos expedientes formados con motivo de la demanda de amparo promovida por promovida por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, por propio derecho y cinco copias de la misma, con motivo de la incompetencia por razón de materia, para conocer de la demanda planteada. Negativa a brindar derecho de réplica en la conferencia mañanera. Aceptación de competencia”.
A través de sus redes sociales la senadora informó sobre la aceptación a revisión del recurso de amparo solicitado.
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Dos semanas después de que Xóchitl Gálvez diera a conocer la aceptación a análisis del amparo, el gobierno federal impugnó el ingreso a estudio del recurso a través de la Consejería Jurídica y del Coordinador General de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República, Jesús Ramírez Cuevas.
“Intégrese una impresión del escrito de cuenta signado por Claudia Angélica, Consejera Adjunta de Control constitucional y de lo contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del coordinador general de comunicación social y vocero del Gobierno de la República, a través del cual interpone recurso de queja contra el proveído de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en el cual se admitió a trámite la demanda de amparo”.
Al informar de la impugnación presentada por el gobierno federal, el juez en Materia Civil, ordenó que se turnara el caso a un Tribunal Colegiado. El juzgado también adelantó que en caso de que se lleve a cabo la audiencia en la que se conceda la suspensión, antes de que el Colegiado defina, no tendrá relevancia la votación del cuerpo colegiado.
“Hecho lo anterior, remítase de manera física el escrito de agravios mencionado, así como las constancias necesarias al órgano colegiado al cual corresponda conocer de dicho asunto. Sin lugar a suspender el procedimiento con motivo del medio de impugnación, dado que el artículo de la Ley de Amparo, establece una facultad discrecional al Juzgador para valorar en cada caso la necesidad de suspender el procedimiento; sin embargo, en el caso, se estima innecesaria esa suspensión pues, de llegar el momento de celebrar la audiencia constitucional sin que se hubiere resuelto la queja, en ese momento se acordará lo conducente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes”.
Hasta el momento no se ha turnado la impugnación a ningún Tribunal Colegiado. El Juez de Amparo en Materia Civil citó a audiencia el 21 de febrero para dar a conocer su resolución.