Las personas que han terminado con su vida laboral y son derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen derecho a recibir una pensión, así como mantener vigentes sus derechos, ante ello es importante que los adultos mayores analicen las opciones que ofrece la dependencia para la pensión entre ellas la llamada Modalidad 40.
Lo primero que debe tomar en cuenta los derechohabientes es el régimen bajo el cual están registrados en el IMSS, los que están inscritos antes del 1 de julio de 1997 son parte de la Ley 73, pero si lo realizaron después de esa fecha perteneces a la Ley 97.
Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios.
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Los trabajadores pertenecientes a la llamada Ley 73 tienen la opción de acceder a la Modalidad 40, esto significa que los beneficiarios pueden ampliar el monto de su pensión debido a las aportaciones voluntarias. Entre otras ventajas de esta modalidad se encuentran las siguientes:
- El trabajador tiene protección bajo riesgos como invalidez o incluso la muerte.
- Esta pensión puede heredarse a los hijos.
Requisitos para solicitar la Modalidad 40
- No estar vigente dentro del régimen obligatorio
- No haber pasado más de cinco años desde la última relación laboral
- Haber cotizado por lo menos 52 semanas dentro de los últimos cinco años en régimen obligatorio.
En caso de que el trabajador tenga más de 5 años sin cotizar al instituto, pero desea inscribirse a la Modalidad 40 del IMSS, debe estar dentro de la conservación de derechos que indica la dependencia.
Los interesados en realizar el trámite deben presentar su Clave Única de Registro de Población (CURP) y un correo electrónico personal para acceder a la Modalidad 40.
¿Desaparecerá la Modalidad 40 del IMSS?
De acuerdo con el IMSS la Modalidad 40 no desaparecerá y que los cambios fueron hechos directamente a la Ley del Seguro Social (LSS) por lo que no necesariamente afecta. Con respecto a la Modalidad 40 los cambios en la LSS no afectan a los trabajadores que la contratan con el SM. Para todos los demás habrá un incremento de forma gradual. Hay modificaciones a la Ley del Seguro Social, que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2023, que de manera indirecta modificarán el costo de modalidad 40 desde 2023 y hasta el 2030, marcando nuevos escenarios para las personas bajo esta modalidad.
El cambio se verá año con año, porqué habrá un incremento en las cuotas patronales pues estas pasarán del 3.150% al 31 diciembre de 2022, al 11.875% a partir del 01 de enero de 2030.