A lo largo de la vida laboral, existen trabajadores que buscan por alguna razón terminar sus días de trabajo y simplemente no volver a ellos, debido a esto, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador anunció que a partir de los 40 años en adelante para las mujeres y los 45 para los hombres, se podrán pensionar.
Lo anterior surgió debido a que en semanas pasadas, López Obrador fue cuestionado respecto a que funcionarios menores de 40 años ya se encontraban jubilados y por lo cual decidió hacer cambios a dicha ley.
“¿Cómo es posible que tengamos maestros y burócratas jubilándose tan jóvenes y trabajadores del campo y de las fábricas partiéndose el lomo hasta después de los 70 años, para alcanzar su jubilación? No se vale”, señaló el mandatario nacional.
Estas acciones realizadas por AMLO no son una novedad debido a que desde su campaña a la presidencia indicó que brindaría las mejoras necesarias a las leyes laborales con el fin de que existan las mismas condiciones en todos los sectores de la población.
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(Foto: Cuartoscuro)
¿CÓMO PUEDO DEJAR DE TRABAJAR A LOS 40?
Cabe señalar que antes de dar cualquier información adicional, el Instituto Mexicano del Seguro Social indicó que para todos los trabajadores que hayan comenzado a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 y quieran obtener su pensión, deberán de contar con al menos 750 semanas laboradas.
Esta cifra irá en aumento por año e incrementará 25 semanas de forma anual y esto se hará con la finalidad de que para el 2031 la cantidad de semanas que se requieran para poder obtener dicho beneficio sea de mil.
Por otro lado, cabe señalar que el IMSS cuenta con una modalidad con la cual los trabajadores pueden permanecer en un estado inactivo y seguir cotizando en la institución a través de aportaciones voluntarias que les traer´pan un aumento en la pensión que reciban, dicho sistema se llama Modalidad 40.
Dentro de los requisitos para poder entrar en dicha Modalidad 40 es que se haya comenzado a cotizar antes de 1997, este sistema permite, a través de las ya mencionadas aportaciones, brindar al trabajador un aumento en sus semanas de cotización.
A continuación se enlistan los requisitos para poder ingresar a la Modalidad 40 IMSS con el fin de que el dinero que perciban en un futuro aumente:
- Ser trabajador inactivo.
- Solicitar alta de modalidad.
- Haber cotizado 52 semanas en 5 años.
- Haber comenzado a cotizar antes de 19997.
- Presentar un escrito en la subdelegación IMSS.
- Llenar solicitud de inscripción.
- Contar con CURP, INE y un comprobante de domicilio.
Esta modalidad está diseñada para continuar de manera voluntaria en el régimen obligatorio, lo anterior quiere decir que se puede ingresar a esta modalidad teniendo o no un patrón con el fin de juntar más semanas y poder con ello tener una mejor pensión.
(Foto: Cuartoscuro)
De igual forma se ha puntualizado que otro de los beneficios de esta Modalidad 40 IMSS es que las personas se pueden dar de alta en dicho sistema con el salario que se deseé.
AHORRO Y OTROS BENEFICIOS
Sin embargo, a pesar de lo antes mencionado, las personas que buscan dejar de trabajar entre los 40 y 45 deberán de tomar en cuenta diversos factores permitirán llevar a buen puerto los años por venir hasta que se pueda recibir el dinero ahorrado por parte de una pensión hasta los 65 o 67 años de edad.
Lo anterior dependerá de cada persona debido a que habrá algunas que no necesitarán la misma cantidad de dinero ya que habrá algunos que ya cuenten con familia mientras que otros que no deberán de preocuparse un poco menos por el dinero.
Por lo cual, a menos de que se cuente con una acaudalada herencia, las personas deben fomentar el ahorro en sus vidas si se quiere dejar de trabajar a los 40 o 45 años de edad.
Asimismo se debe de saber que las personas que quieran dejar de trabajar en dicha edad, podrán contar con una ayuda por parte de las prestaciones y subsidios hasta la llegada de la jubilación.
Una de estas es la prestación por desempleo y la cual varía en función con el tiempo y la cuantía que haya cotizado el trabajador y la cual se puede obtener si se cuenta con los siguientes requisitos:
- Pérdida de empleo de forma involuntaria
- Inscribirse como demandante de empleo.
- Firmar un compromiso de actividad.
- Obligatoriedad de haber cotizado como mínimo, en los últimos 6 años, un total de 360 días.
- No tener cumplida la edad ordinaria de jubilación.
De igual forma se ha indicado que también se cuenta con el subsidio por desempleo y el cual es de carácter no contributivo y que es de 6 meses prorrogables; este subsidio se puede obtener según los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación de desempleo.
- Agotar prestación contributiva de desempleo.
Encontrarse inscrito como demandante de empleo en el transcurso de un mes desde que se terminó de percibir la prestación por desempleo y no haberse negado a participar en acciones de inclusión en el mercado laboral.
- Firmar un compromiso de actividad.
- Tener algún tipo de responsabilidad familiar.
- No tener rentas que superen el 75 por ciento del SMI.