La pensión, en cualquier modalidad y momento de la vida es fundamental para el bienestar de las personas, en el caso de las personas adultas mayores, las pensiones significan seguir percibiendo un apoyo durante su vida por los esfuerzos realizados y frutos de su trabajo. El IMSS tiene muchas formas de pensión entre las que destaca la conocida Modalidad 40, sin embargo y lamentablemente, no todas las personas adultas mayores pueden tramitarla ni acceder a ella.
La Modalidad 40 es un sistema de pensión voluntario lo que significa que puedes cotizar a tu nombre y la cantidad que elijas es la cantidad que inviertes en el instituto. Sin embargo, debido a sus especificaciones especiales, no está disponible para todos; verifica el estado de tus derechos, montos y limitaciones antes de acceder completamente a solicitar esta modalidad, de no hacerlo es posible que se te niegue de inmediato.
Este modelo está destinado a los empleados y evidentemente a los adultos mayores que comenzaron a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997; Si quieres saber si eres candidato, debes cumplir con los siguientes requisitos básicos:
- Haber comenzado a cotizar desde antes del 1ero de julio de 1997
- Tener cotizadas al menos 52 semanas de trabajo dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha de baja.
- Ser trabajador inactivo que no esté cotizando al IMSS.
Hay dos cuestiones que van a marcar cuanto es la cantidad de dinero que caerá en tu pensión:
- Aumentar el promedio salarial de los últimos 5 años cotizados.
- Sumar más semanas cotizadas ante el IMSS.
¿Qué adultos mayores no pueden acceder a la Modalidad 40 del IMSS?
Los adultos mayores que no pueden acceder a la pensión IMSS en su Modalidad 40 son aquellas que ingresan por otras Modalidades, ejemplo de esta situación son los trabajadores por cuenta propia que se encuentran en la Modalidad 44 y los trabajadores independientes en la Modalidad 43, donde laboran bajo inclusión voluntaria en el sistema obligatorio. De igual forma, no se podrá acceder a la Modalidad 40 las personas adultas mayores que ya se encuentren bajo la Modalidad 10.
Esto es invariable y no importa que se cumplan con los requisitos previamente mencionados, la información puede ser consultada por expertos del tema y en la página oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), misma que llevará a la Ley General del Instituto Mexicano del Seguro Social para que compruebes con la ley que es así.
Los adultos mayores que aún laboren de manera formal tampoco pueden acceder a esta modalidad, la única manera de estar en Modalidad 40 y acceder a esto es cuando es por pagos externos que te permitan ahorrar de manera voluntaria.
DJC