Todas las personas trabajadoras formales en el país y registradas bajo alguna ley de seguridad social vigente en el país recibieron la prestación laboral llamada aguinaldo, y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el Artículo 87, el cual indica que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Asimismo, el mismo artículo indica que todas y todos los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
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Sin embargo, puede existir la posibilidad de que algunas personas no hayan recibido esta prestación laboral a pesar de tener un trabajo formal. Si desafortunadamente este es tu caso, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a través de sus redes sociales oficiales lanzó un importante aviso.
¿Qué puedes hacer si no recibiste aguinaldo?
Si tuviste la mala fortuna de no recibir tu aguinaldo dentro de la fecha estipulada en la Ley Federal del Trabajo la Profedet pone a disposición de las personas afectadas asesoramiento de forma gratuita a través de los siguientes número telefónicos.
- 8007172942
- 8009117877
- A través del WhatsaApp: 5514848737
Asimismo, ha dado a conocer sobre las formas correctas e incorrectas en las que debes de recibir tu aguinaldo, ya que en algunos casos las y los empleadores suelen pagar de diferentes formas el aguinaldo para ahorrarse unos pesos. El aguinaldo que NO debes recibir es el siguiente:
- En mercancía
- En vales
- En cualquier otro signo representativo que pretenda sustituir la moneda
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Sin en cambio, la forma en la que SI debes de recibir tu aguinaldo según la misma LFT es mediante las siguientes formas legales en las que las y los empleadores deben de pagar tu aguinaldo:
- En Efectivo
- En depósito a tu cuenta de nómina
- Transferencia bancaria
- En tarjeta de débito
AJA