Muchos pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya recibieron su última pensión del 2023, asimismo, su aguinaldo para poder solventar los gastos que implica el mes de diciembre, pues ya huele a pavo, ensalada de manzana, ponche, posadas, piñatas, cenas de Navidad y de Año Nuevo por resumir un poco, por lo que el tema del dinero es importante y eso que no contamos los intercambios, regalos y Santa Claus...
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Sin embargo, hay buenas noticias para algunos pensionados del IMSS, ya que éstos recibirán mucho más dinero del que han venido cobrando y se trata de los pensionados ascendientes, es decir, los padres o madres de un asegurado o pensionado ante el IMSS que falleció deben leer lo siguiente.
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Y es que, la Suprema Corte de Justicia consideró que es inconstitucional la pensión de ascendientes, pues afirman que es muy baja en comparación con la pensión de viudez, por lo que, la Segunda Sala de la Corte concedió un amparo contra la Ley del Seguro Social de 1973 que limita la pensión de ascendientes a tan sólo el 20%.
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En este sentido, la Sala concluyó que no existe justificación para que los padres del asegurado reciban únicamente un porcentaje del 20%, ya que los viudos reciben un 90% y cuando se trata de huérfanos de padre y madre hasta un 30%. Por lo anterior, se determinó que tienen derecho a también recibir el 90% de la pensión de la que gozaba el asegurado.
Pensionados recibirán más dinero
Hay que recordar que, las pensiones no sólo se dan por vejez, también por viudez, orfandad y también se le otorgará a los ascendientes que demuestren que dependían económicamente del trabajador, por lo que no puede considerarse que cause un perjuicio económico al IMSS, eso dijo la Corte.
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La Corte recordó que, conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, la pensión que corresponde a los beneficiarios del trabajador o asegurado fallecido varía de acuerdo con el tipo de parentesco. Para la esposa, esposo, concubina o concubinario corresponde el 90%, para los hijos el 20% (o el 30%, cuando sean huérfanos de padre y madre) y, en caso de que no exista viuda, huérfanos, ni concubina con derecho a pensión, se otorga el 30% a los ascendientes que dependan económicamente del asegurado.
En este sentido, la Sala concluyó que no existe justificación para que los padres del asegurado reciban únicamente un porcentaje del 20% cuando no existen otros beneficiarios, por ello se determinó que estos pensionados tienen derecho a recibir el 90% de la que gozaba el asegurado.
¿Cómo solicitar una pensión de ascendientes?
La pensión de ascendientes se otorga al padre y/o a la madre que dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada fallecida, siempre que no tuviera cónyuge, concubina(rio) o hijos(as), con derecho a la pensión y los requisitos son:
De la persona asegurada fallecida:
- Acreditar el vínculo filial.
- Acreditar la dependencia económica.
- Que la persona asegurada no tenga cónyuge, concubina(rio) o hijos(as), con derecho a la pensión.
- Al momento de la muerte, la persona asegurada fallecida, por causa distinta a un riesgo de trabajo, haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización.
- La persona asegurada fallecida por un riesgo de trabajo no requiere haber cubierto un mínimo de semanas de cotización.
- Se encuentre vigente en sus derechos o estar dentro del periodo de conservación de derechos.
- Si la persona asegurada fallece derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo.
De la persona pensionada fallecida:
- Acreditar el vínculo filial.
- Acreditar la dependencia económica.
- Que la persona pensionada no tenga cónyuge, concubina(rio) o hijos(as), con derecho a la pensión.
- Que las personas pensionadas en los Seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de la Ley del Seguro Social 1997, hubieran contratado el seguro de sobrevivencia para sus personas beneficiarias.
- Si la persona asegurada fallecida gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el periodo de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía la persona asegurada fallecida no tuvo una duración mayor de 5 años.
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