El tema de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es algo complejo, pues no ¿todos los pensionados reciben la misma pensión ni tampoco se pensionaron bajo el mismo esquema. No obstante, aquellos trabajadores que han logrado conseguir su pensión bajo el esquema de la Ley 73 del IMSS, no siempre obtienen una cantidad que sea suficientemente alta para que puedan disfrutar con plenitud de su retiro de la vida laboral y deben volver a trabajar.
En este sentido, aquí te mencionamos cuál será el dinero que recibirán las personas que se encuentren en esta situación, asimismo, es importante resaltar que, para que estas personas puedan volver a trabajar formalmente y continúen recibiendo la pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez ante la Ley 73 del IMSS deben de esperar por lo menos 6 meses de su jubilación.
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Asimismo, es importante que, si te encuentras dentro de esta circunstancia valores los efectos positivos, así como los negativos y así tomes la mejor decisión y que más te convenga, por lo cual, aquí te mencionamos más detalles sobre esta situación.
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¿Cuánto dinero puedo cobrar si estoy pensionado con la Ley 73 del IMSS y vuelvo a trabajar?
Como se mencionó anteriormente, además de esperar por lo menos 6 meses después de su jubilación, el interesado o interesada en volver a trabajar sin perder la pensión no podrá regresar al mismo empleo y su remuneración o pago de dinero por su trabajo será menor al 50 por ciento de lo que percibía. Asimismo, al reincorporarse a la actividad laboral hay algunos puntos importantes que se deben tomar en cuenta:
De tal manera que los pensionados que desean trabajar de nueva cuenta formalmente no pueden hacerlo en su mismo puesto de trabajo con el que cotizó antes de la baja ante el IMSS previo a su jubilación. Asimismo, debe pasar un tiempo de por lo menos 6 meses entre la entrega de resolución de la pensión y el inicio de la actividad laboral formal.
Lo más importante a considerar es que el salario que perciba en su nuevo trabajo será por un sueldo menor al 50 por ciento de lo que ganaba antes de pensionarse.
Asimismo, luego de haber cumplido con estas condiciones y reincorporarse a la vida laboral no podrás seguir cotizando ante la Ley 73 del IMSS de acuerdo con el artículo 196 de la Ley del IMSS.
“El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida”, dicta el artículo referido.
BV