Ya se acabó diciembre y el 2023 y la Noche Vieja ya alista la cena con pavo, la pierna, la ensalada de manzana, el ponche, los regalos, intercambios, o bien, la playa, descansando o simplemente en la tranquilidad de su casa con su familia, mientras que hay otros que no correrán con la misma suerte y tendrán que trabajar. Particularmente el 1 de enero.
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Sin bien, la Ley Federal del Trabajo indica que hay durante el año ciertos días que son conocidos y llamados como de descanso obligatorio, hay otros que no lo son y sólo son los estudiantes los que tienen puentes y mega puentes o todo depende de cada empresa.
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La Ley Federal del Trabajo en el artículo 74 considera los siguientes días como días de descanso obligatorio, es decir, día no laborable:
- El 1 de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1 de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, por ejemplo, para el 2024 será el 1 de octubre el nuevo día de descanso obligatorio y no el 1 de diciembre de cada seis años como fue en otros años.
¿Qué pasará con el 25 y 1 de enero?
Aunque muchos pidieron vacaciones durante estos días para pasarla en familia en casa o de viaje, la realidad es que muchas empresas les solicitan a algunos trabajadores que laboren en días de descanso obligatorio y en el caso del 25 de diciembre que es considerado como el Día de la Navidad y el primero de enero que es el primer día del año no es la excepción.
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Si te encuentras en una de estas situaciones y llegaste a un acuerdo con tu jefe para trabajar el 25 de diciembre o el primero de enero o ambos días de descanso obligatorio debes saber que, así como quedas obligado a prestar tus servicios, también tendrás derecho a que se te pague aún más.
Independientemente del salario que te corresponde por el descanso obligatorio, si trabajas en un día de descanso obligatorio, se tendrá que pagar un salario doble por el servicio prestado, es decir, se deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, así lo indica el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
Estas prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellas y aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros(as), jornaleros(as), empleados(as) domésticos, artesanos(as) y de una manera general, todo contrato de trabajo.