Diciembre está muy cerca y con él las posadas, la Navidad, las fiestas de fin de año con los amigos, los intercambios y los regalos, por lo cual, el aguinaldo es esperado por muchos para cubrir esta temporada, el cual debe ser pagado a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, en La Silla Rota te contamos si el aguinaldo puede pagarse en especie o con descuento.
En este sentido, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el pago del aguinaldo no se puede realizar en especie. Indicó que tanto el aguinaldo, como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal. Por lo cual, no está permitido el pago de este concepto en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo que pretenda sustituir a la moneda.
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La Profedet subrayó que previo al consentimiento del trabajador, el pago del aguinaldo o salario podrá realizarse por medio de deposito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias electrónicas o cualquier medio de este tipo. Aunado a esto, los cobros o gastos que originen estas transacciones serán cubiertas por los patrones.
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¿Qué pasa si no me pagan el aguinaldo?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo tiene como límite ser entregado antes del 20 de diciembre de 2023, asimismo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo señaló que aquellos patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma retrasada, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que indica el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
“Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, que va desde $4,030.00 hasta $403,000.00 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA que se encuentra establecida por el INEGI”, indicó la Profedet.
Asimismo, reiteró que la denuncia de este incumplimiento lo pueden hacer los trabajadores, sindicatos, federaciones y confederaciones de las personas trabajadoras.
¿A dónde se puede denunciar si no me pagan el aguinaldo?
Los trabajadores que no reciban su pago de aguinaldo pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir orientación y determine cuál es la instancia gratuita que debe demandar el pago del aguinaldo, pues depende de la actividad que desarrolle la empresa.
La Profedet pone a su disposición los siguientes medios:
- Teléfonos: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00.
- El correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
BV