Este miércoles 1 y jueves 2 de noviembre de 2023 se conmemora en México el Día de Muertos, una de las festividades más esperadas por muchos mexicanos, la cual brinda sentido de identidad y cultura en nuestro país. Y con ello, surge la duda de si en estos días los estudiantes de educación básica preescolar, primaria y secundaria tendrán clases estos días.
En este sentido, de acuerdo con el calendario oficial de la Secretaría Pública (SEP), el miércoles 1 de noviembre de este año, sí habrá clases y actividades académicas en las instituciones de educación básica, sin embargo, el jueves 2 de noviembre habrá suspensión de labores docentes, informó la dependencia educativa federal.
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Por lo anterior, los alumnos inscritos en planteles de educación básica preescolar, primaria y secundaria de México no tendrán clases este jueves 2 de noviembre debido a la festividad de Día de Muertos.
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¿Qué días hay puente en noviembre?
Con base en el calendario oficial de la SEP para el ciclo escolar 2023 – 2024, además del jueves 2 de noviembre de este año, los estudiantes de educación básica tendrán un puente el viernes 17 de noviembre, por lo cual no habrá clases debido a la descarga administrativa.
Asimismo, el lunes 20 de noviembre también se suspenderán las clases debido al aniversario de la Revolución Mexicana, por lo cual, los alumnos no asistirán a la escuela hasta el martes 21 de noviembre. No obstante, el viernes 24 de noviembre también habrá suspensión de actividades académicas debido al Consejo Técnico Escolar y Taller Intensivo de Formación Continua para Docentes, por lo cual regresan a clases el lunes 27 de noviembre.
¿Se trabaja el Día de Muertos?
Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1 y 2 de noviembre, en los cuales se conmemora en México el Día de Muertos, que de acuerdo con la fe católica el primero es dedicado a Todos los Santos, es decir, los niños difuntos y el segundo es de los Fieles Difuntos, es decir, los adultos que ya no están en este mundo son días que no se consideran festivos o de descanso obligatorio.
En tanto, la LFT indica que los días de descanso obligatorio son con goce de sueldo y son los siguientes:
- 1 de enero: año nuevo
- Primer lunes de febrero: Promulgación de la Constitución Mexicana
- 1 de mayo: Día del trabajo
- 16 de septiembre: Día de la Independencia de México
- 1 de diciembre de cada seis años: transición del poder ejecutivo federal
- 25 diciembre: Navidad
BV