Una jueza de Distrito determinó mantener vigente la suspensión definitiva otorgada a una organización social para no transferir la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
La jueza analizó el incidente de revocación que presentó el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedena, en representación del Presidente de la República. El escrito para echar abajo la suspensión, argumentaba la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se validaba la permanencia continúa de los soldados para llevar a cabo labores de seguridad pública.
“Con base en lo anterior, en este caso, lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós en la controversia constitucional 90/2020, no puede ser considerado como un hecho superveniente para efecto de modificar o revocar la suspensión definitiva, pues no se trata de un hecho conexo con los elementos fácticos del presente asunto, sino un criterio de interpretación legal al que se arribó conforme al caso que ahí se presentó”.
La jueza consideró que la determinación de la SCJN no aprueba la participación de en las calles del Ejército en labores de seguridad, ya que su permanencia se efectuaría solo de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria mientras se llevaban a cabo las adecuaciones de la Guardia Nacional para realizar operaciones al 100% de sus capacidades.
“De esta manera, el proyecto propone considerar que el Acuerdo impugnado no normaliza la militarización ni constituye una medida que evidencia una renuncia a la formación de una Guardia Nacional, al ser únicamente un reflejo de lo que el Constituyente dispuso en la propia Constitución Política del país. Finalmente, es importante destacar que la intervención material de las fuerzas militares no puede valuarse a partir de la redacción del Acuerdo, sino que se requerirá de un análisis caso a caso de las acciones en las que, por virtud de la coordinación de las secretarías en cuestión, se lleven a cabo esas tareas bajo el concepto de subordinadas y complementarias que les asigne la Guardia Nacional”.
También argumentó que la Corte no ha resuelto la acción de inconstitucionalidad 137/2022 contra las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional, y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Por estos motivos la juzgadora determinó que “al no constituir un hecho superveniente el supuesto invocado por la responsable, en términos de lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley de Amparo, se desecha el incidente de revocación a la suspensión definitiva que planteó. Finalmente, glósese a los autos el oficio telegráfico (folio 21398) que remite que remite la Directora de Amparos y Controversias Constitucionales de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con sede en la Ciudad de México, mediante los cuales manifiesta que se da por enterada de los proveídos de cuatro, nueve, once, quince y dieciocho de noviembre de este año, en que se tuvieron interpuestos los recursos de revisión de las autoridades que menciona contra la interlocutoria emitida en autos.
La suspensión definitiva fue otorgada el 24 de octubre de 2022, a partir de distintos criterios incluidos en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Entre ellos, que “la lucha contra la delincuencia organizada no puede autorizar la violación de derechos fundamentales; en México se han militarizado las tareas de seguridad pública, lo que ha ocasionado un incremento en las quejas acerca de violaciones a derechos humanos atribuidas a las fuerzas armadas.
“Se ha condenado al Estado Mexicano ante la grave violación de derechos fundamentales por actos que fueron ejecutados directamente por miembros del Ejército, como desapariciones forzadas, ejecución sumaria, tortura, violación sexual, detención ilegal e injerencia arbitraria en el domicilio”.
La determinación, también menciona: “este juzgado considera que la entrada en vigor del decreto impugnado, por sí sola, amedrenta e inhibe el ejercicio de los derechos alegados por el quejoso, dado que el ejercicio del uso de la fuerza, el armamento y equipo empleado por la Secretaría de la Defensa Nacional son distintos a los que de ordinario utilizan las corporaciones civiles en tareas de seguridad pública”.
El 9 de septiembre de 2022, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto con el que se oficializa la militarización de la Guardia Nacional, la cual continuará adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) hasta el año 2028.
A partir del decreto se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.
El Senado de la República avaló en lo general y en lo particular la reforma del presidente Andrés Manuel López Obrador que incorpora a la Guardia Nacional a las filas de la Sedena.