En días pasados se dio a conocer que la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sufriría algunas modificaciones que, de algún modo, afectarían a millones de personas. Uno de los principales apartados que toca es el de la Pensión IMSS que reciben los adultos mayores del país o bien, las personas que perdieron a su esposa u esposo; otro de los cambios es el apartado de la igualdad en el apartado de Pensión.
¿Cuáles son los cambios y beneficios en mi pensión IMSS por la reforma?
Se espera que estos cambios entren en un plazo no mayor a seis meses desde que la semana pasada se aprobaran en el Congreso de la Unión y confirmado por el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta nueva reforma tiene por nombre: Ley de Igualdad en Pensión IMSS. En dicha ley se puede leer que debe existir una igualdad entre mujeres y hombres en cuanto a recibir una pensión por fallecimiento. No importa si eres viudo, viuda o bien, nunca se casaron y sólo existió el concubinato, mientras haya estado debidamente establecido en el IMSS se te debe de otorgar esta pensión que deberá de ser proporcional al 40% de lo que la persona fallecida hubiera recibido.
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¿Qué otros cambios hubo en el IMSS por esta reforma?
Sin embargo, no fue el único de los cambios que se experimentará en el IMSS pues ahora, la persona que tenga la custodia de los menores de edad, y mientras este dado de alta en el seguro, podrá acceder al servicio de guardería. En un principio este sólo estaba destinado a las mujeres que laboraban y estaban dadas de alta en dicha institución; ahora será un servicio universal con la finalidad de que los menores de edad no se arriesguen.
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Otro avance en este apartado y modificaciones que sufrió la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es respecto al lenguaje incluyente. Es decir, las personas que formen parte o se identifiquen como de la comunidad LGBTTTIQA+ no tendrán ningún problema a la hora de ser atendidos en las instalaciones del IMSS o en algún trámite que necesiten hacer. No se deberá de suscitar algún caso de discriminación o negar el servicio a las personas.
"Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer", se lee en alguno de los apartados de la reforma.
DJC