SUPREMA CORTE

Constitucionales, detenciones realizadas por militares: Suprema Corte

El proyecto elaborado proponía declarar válido que el Ejército realice un registro de las detenciones que lleva a cabo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la NaciónCréditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que son constitucionales los artículos 19 y Quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones (LNRD) contra los que se inconformó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CDNH).

Durante la discusión que se llevó en el máximo tribunal del país, los ministros también ordenaron a los integrantes de la Cámara de Diputados corregir vicios que puedan existir para evitar que sea vulnerada o extraída la información de los registros a través de ataques cibernéticos u otro método que vulnere los datos de las personas.

Al discutir el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, sus homólogos centraron la discusión en posibles criterios de interpretación que se pueden presentar con los artículos 19 y Quinto de la Ley.

En el Artículo 19 se establece que las fuerzas armadas, cuando apoyen en labores de seguridad pública, deben informar a las autoridades de Seguridad Pública de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) la detención de una persona, para que de inmediato se ingrese los datos de la captura en la plataforma nacional.

Mientras que el Quinto establece que las autoridades militares no están obligadas a informar de las detenciones que realicen.

“La norma debe ser entendida en el sentido que la excepción a la obligación de aplicar el artículo 19 tiene como propósito que sea la propia fuerza armada quien realice el registro de la detención cuando está realizando funciones de seguridad pública…en primer lugar porque el Quinto Transitorio constitucional que permitió al ejecutivo utilizar las fuerzas armadas durante un tiempo específico en labores de seguridad pública; segundo, porque en el proceso legislativo se advirtió, se advierte, la preocupación del legislador porque la fuerza armada permanente estuviera sujeta al contenido de la Ley del Registro”, argumento el Ministro, Javier Laynez Potisek.

INICIO DE LA DISCUSIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión de la acción de inconstitucionalidad contra la invalidez de los artículos 19 y Quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones que faculta a las fuerzas armadas a realizar el registro de las aprehensiones que efectué.

El recurso (63/2019) que analizó el Pleno de la Corte fue promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), buscaba echar abajo ambas consideraciones (artículos 19 y quinto transitorio) publicadas a través de un decreto en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2019.

De acuerdo con el documento que fue presentado el 26 de junio de 2019 en la Oficialía de Partes de la Corte, en el Artículo 19 se establece que las autoridades que den apoyo en labores de seguridad pública, deben de informar inmediatamente de las detenciones que realicen.

“Artículo 19. Cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso inmediatamente de la detención a la autoridad policial competente brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente en términos de lo establecido por esta Ley”.

En el caso del Quinto Transitorio se establecen reformas, derogaciones y adiciones disposiciones de la Constitución, con las que se autoriza a las fuerzas armadas a realizar labores de seguridad pública permanentes.

“De conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública estará sujeta a lo dispuesto en la presente Ley; en este caso no será aplicable lo dispuesto en el artículo 19”.

Al presentar la acción de inconstitucionalidad, la Comisión Nacional de Derechos Humanos que la aplicación de ambos artículos, lleva a la violación del “derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad, principio de inmediatez en el registro de detenciones, obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.