De acuerdo con el artículo 301 del Código Civil Federal, los hijos tienen el derecho de alimentos, vestimenta, salud, vivienda y recreación, es decir, derecho a una pensión alimenticia, sin embargo, esta obligación por parte de los padres tiene fecha de caducidad.
La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos y demás cosas. Ésta es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.
La pensión alimenticia puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposición legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo.
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¿EN QUÉ MOMENTO SE RETIRA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Muchos podrían pensar que la pensión alimenticia extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, pero no es así, pues la obligación de pago se acaba hasta que, los hijos terminan de formarse académicamente.
Además, si los hijos que por sentencia reciben pensión alimenticia aun siendo mayores de edad, viven en el domicilio familiar y carecen de recursos propios para subsistir o padecen de sus facultades mentales, el cónyuge con el que convivan estará legitimado para reclamar la pensión de alimentos que le correspondan, de acuerdo a la ley federal.
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¿HAY UNA EDAD LÍMITE PARA EXIGIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que puedes reclamar la pensión alimenticia que no recibiste de alguno de tus padres o personas obligadas a proporcionarla cuando eras niño.
Puedes exigir el pago de pensión, aunque ya seas mayor de edad. A esto se le conoce como pago retroactivo de la pensión alimenticia. Si existió un juicio y no se cumplió con la obligación de pago en ese momento. La persona que por derecho debía recibirlos, podrá reclamar su derecho al pago de las pensiones vencidas.
De acuerdo con la SCJN, no se establece un plazo para que el beneficiario de la pensión alimenticia reclame el pago, ya que, si nunca la recibió, la obligación de los responsables de pagarla persiste, aunque el beneficiario tenga la mayoría de edad.
¿QUÉ INCLUYE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
La comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
Respecto a menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
Respecto a infantes con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo.
¿CÓMO SE CALCULA A PENSIÓN ALIMENTICIA?
El monto mínimo para dar una pensión de alimentos es de 15 por ciento de las percepciones del tutor.
Esta cifra es por hijo, sin embargo, un juez puede hacer un cálculo económico dependiendo de cada situación y se basará en los siguientes conceptos:
- Zona donde habita la pareja demandada.
- Número de hijos.
- Capacidades especiales de cualquiera de los involucrados (hijos o tutores).
- Deudas que tenga la persona demandada (créditos, préstamos o hipotecas).
- Salario percibido.
¿PUEDE AUMENTAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
El proveedor contará con 90 días para liquidar su deuda y ponerse al corriente. De no hacerlo, pasará a la lista del Registro de Deudores Alimentarios Morosos —gestionada por el Registro Civil—, con lo que tendrá repercusiones en el Buró de Crédito y una sanción correspondiente al tiempo sin pagar.
Dependiendo de la cantidad de dinero que se deba, los hijos y el lapso sin haber dado el incentivo, la Ley podrá dictar una pena de 6 meses hasta 5 años de cárcel.
Actualmente, el artículo 337 del Código Penal Federal establece multas de 180 a 360 días y penas de un mes a cinco años de prisión, para quien comenta el delito de “abandono de hijos”.
Si no se paga la pensión, este reclamo tiene lugar en los juzgados mediante un proceso de ejecución de sentencia, al que tendría que recurrir un abogado, procurador y otros prestadores de servicios, que quizá terminen costando más que la pensión.