La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revivió el caso de la desaparición forzada de dos integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR) en 2007, sus nombres son Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.
La desaparición forzada es una de las violaciones más graves a derechos humanos que somete a los familiares de la persona a actos equiparables a tortura y tratos crueles e inhumanos al desconocer el paradero y destino de su ser querido, destacó la Primera Sala de la Corte.
Esto, luego de que Margarita Ríos Farjat, presidenta de la Primera Sala de la Corte, encabezara una resolución que obliga a que los familiares de víctimas de desapariciones forzadas tengan derecho a saber quiénes fueron los responsables y a que el Estado agote todas las posibilidades para saber el paradero de sus familiares.
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Además, señaló que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y las policías del Estado y del municipio de Oaxaca "son responsables de la desaparición forzada" de dos miembros del Ejército Popular Revolucionario (EPR), cuyo paradero se desconoce desde el momento de su detención y por ello le pidió a los militares permitir la búsqueda de sus familiares.
La sentencia obliga a la Sedena a abrir las instalaciones militares para investigar la ubicación de las víctimas, interrogar a los mandos vinculados a los hechos y publicar los avances de las pesquisas.
La Sedena, la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía General de la República y la Comisión Nacional de Búsqueda deben iniciar acciones para hallar a Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, quienes fueron desaparecidos por la autoridad en 2007.
En declaraciones a La Jornada, Nadine Reyes, hija de Edmundo Reyes, pidió que la búsqueda sea con la presunción de vida de los desaparecidos.
EL EMBLEMÁTICO CASO DE EDMUNDO Y GABRIEL
En el año 2007, el Ejército Mexicano realizó un operativo militar en la capital de Oaxaca con el objetivo de detener y desaparecer a integrantes del Ejército Popular Revolucionario.
Para este propósito, actuaron un escuadrón de 37 soldados y dos oficiales, elementos del extinto Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), así como policías ministeriales y estatales. El objetivo de esta misión era capturar a dos integrantes del EPR en un hotel, quienes respondían a los nombres de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.
La operación se coordinó desde la Sección Segunda del Estado Mayor de la Defensa Nacional, donde está la inteligencia militar, como luego reconoció la Sedena ante la Comisión de Mediación (Comed) que en su momento buscaba a los dos activistas e intermediaba entre el gobierno federal y el EPR.
La desaparición de estos dos hombres y el posterior encubrimiento sucedió durante el sexenio de Felipe Calderón y cuando el gobernador de Oaxaca era el priista Ulises Ruiz
En anteriores ocasiones, el EPR ha asegurado que “la desaparición forzada contra nuestros militantes Gabriel y Edmundo es un caso emblemático por los alcances jurídicos y su condición política, el Estado ejecuta este crimen de lesa humanidad contra ellos por su cualidad de revolucionarios”.
¿QUÉ DICE LA CORTE?
En un comunicado, la Primera Sala de la SCJN sostuvo que la desaparición forzada es una de las violaciones más graves a derechos humanos que somete a los familiares de la persona a actos equiparables a tortura y tratos crueles e inhumanos al desconocer el paradero y destino de su ser querido.
Reconoció que los familiares de personas desaparecidas "tienen el derecho a conocer las circunstancias de la desaparición y lo ocurrido con sus seres queridos", además de saber quiénes fueron los responsables, a agotar todas las posibilidades para encontrarlos, a tener acceso a información que permita ese propósito y a medidas de reparación.
Además, la Primera Sala señaló que esto los orilla a tomar por cuenta propia acciones de búsqueda e investigación e incluso a enfrentarse a diversos obstáculos institucionales.
“Las autoridades judiciales están obligadas a aplicar un estándar probatorio atenuado para considerar acreditada esta violación a los derechos humanos y facultadas para imponer medidas de reparación integral en favor de las víctimas y sus familiares”, dictaminó la Primera Sala.
La Sala aceptó que los familiares y seres queridos viven un calvario por la falta de información sobre su paradero, por lo que, la búsqueda de la verdad y el acceso efectivo a la justicia son fundamentales para las víctimas a fin de encontrar respuestas sobre el destino de sus seres queridos desaparecidos y a ver a los responsables enfrentar las consecuencias.
Por lo tanto, la Primera Sala reconoció que los familiares de personas desaparecidas tienen el derecho a conocer las circunstancias de la desaparición y lo ocurrido con sus seres queridos, a saber quiénes fueron los responsables, a agotar todas las posibilidades posibles para encontrarlos, a tener acceso a información que permita ese propósito y a medidas de reparación.
Además, el Alto Tribunal determinó que, en casos de desaparición forzada, las autoridades de amparo pueden fijar medidas tendientes a lograr una reparación integral, dada la naturaleza de estos actos, pues se trata de una de las más graves violaciones a los derechos humanos al vulnerar, entre otros, los derechos de libertad, integridad personal, identidad, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica.
Medidas de reparación
- La publicación de la sentencia por parte de la SEDENA.
- La toma de la declaración de los mandos militares que hubieran estado en funciones en mayo de 2007 en Oaxaca, en la temporalidad en que se dio la desaparición forzada.
- La publicación de los avances de la investigación en la página de internet de la FGR. Los nombres de las personas imputadas en la respectiva publicación han de permanecer testados hasta que se emita la sentencia ejecutoriada que declare su responsabilidad penal, a fin de proteger su debido proceso y, con ello, el acceso a la justicia de las víctimas.