En octubre de 1999 la Suprema Corte de Justicia adoptó como criterio que, jerárquicamente, los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución y por encima del derecho federal y el local, éstos últimos, en tercer lugar, en una misma jerarquía, dice Hugo Perezcano Díaz en “Los tratados internacionales en el orden jurídico mexicano” de las revistas jurídicas de la UNAM.
La corte desprende la mayor jerarquía de los tratados internacionales de la interpretación del artículo 133 constitucional a la luz de su evolución histórica y el papel que desempeña el Estado mexicano ante la comunidad internacional.
Su conclusión en esencia deriva de dos cuestiones que da por sentadas: la capacidad con la que intervienen el presidente de la República y el Senado en el proceso de adopción de tratados internacionales, y el que los tratados internacionales escapan a limitación de competencias prevista en el artículo 124 de la Constitución.
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Por otro lado, en el análisis de la Cámara de Diputados llamado “Los tratados internacionales como fuente de derecho nacional” realizado por la Mtra. Elma del Carmen Trejo García, investigadora Parlamentaria; la Lic. Alma Arámbula Reyes y la Lic. Margarita Alvarez Romero, asistentes de Investigación Parlamentaria, describen que, los tratados internacionales regulan algunas materias que tienen un impacto directo en el Derecho nacional como es el comercio, los derechos humanos, las relaciones contractuales, el medio ambiente, etcétera.
Además, ciertos agentes externos tienen interés directo en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México, generando así un mayor escrutinio, incluso presión, para lograr tal fin.
Por todo lo anterior, el peso específico de los tratados internacionales en el Derecho mexicano es cada vez mayor.
JERARQUÍA DEL DERECHO MEXICANO
Las expertas indican en su análisis que, los órdenes jurídicos se forman por un conjunto de normas cuya validez está referida a la norma fundante básica, tal es el caso del orden jurídico mexicano, cuyo fundamento de validez se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“En nuestro país, la relación entre el Derecho nacional y el orden jurídico internacional se ha estudiado como un tema de jerarquía, donde es necesario establecer la posición jerárquica que ocupa el Derecho Internacional dentro de nuestro ordenamiento interno, a fin de comprender los casos en que debe aplicarse”, se lee.
Dentro de la doctrina mexicana encontramos distintas interpretaciones sobre el orden jerárquico existente en nuestro sistema normativo, por ejemplo, Mario de la Cueva considera que el orden jurídico mexicano se clasifica en: a) Constitución Política; b) leyes constitucionales y tratados internacionales; c) el Derecho federal ordinario y el Derecho local.
De acuerdo a lo anterior, la Constitución se ubica en un primer lugar, seguida de los tratados internacionales y las leyes constitucionales que cuentan con una misma jerarquía.
Por su parte, Eduardo García Máynez clasifica a su vez las normas del orden jurídico mexicano colocando en el nivel superior a la Constitución Federal seguida de las leyes federales y de los tratados internacionales. Las normas restantes, es decir, las locales, las clasifica según su orden en el ámbito espacial de vigencia en: a) las que se aplican en el Distrito Federal e islas dependientes de la Federación y; b) las que se aplican en las entidades federativas.
Estas dos ramas de normas cuentan con la misma jerarquía y no pueden entrar en conflicto ya que tienen un ámbito de validez territorial distinto.
Sin embargo, dentro de la doctrina mexicana no existe unanimidad al definir el nivel jerárquico que ocupan los distintos ordenamientos que forman parte del Derecho mexicano. Este hecho dificulta aún más la posibilidad de definir el lugar en el que se ubica el Derecho Internacional y, en el caso concreto, los tratados internacionales.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
En México existe una primacía del Derecho Interno frente al Derecho Internacional, de acuerdo al artículo 133 constitucional, el cual señala que: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados”.
Asimismo, de acuerdo a la información proporcionada, el artículo 133 de la Constitución establece el principio de supremacía constitucional, donde toda norma que pertenece al orden jurídico mexicano debe sujetarse a los ámbitos de validez establecidos por ésta. Por lo tanto, toda norma que pretenda formar parte del orden jurídico mexicano deberá estar de acuerdo con la Constitución.
“Si reconocemos que el Estado mexicano es un Estado soberano es entonces, al interior de éste, donde se debe determinar la validez del orden jurídico internacional. De esta forma es que se explica que sea la Constitución mexicana, entendida como la norma fundante del orden jurídico, la que determine los ámbitos y las condiciones bajo las cuales el Derecho Internacional será considerado como válido dentro del territorio mexicano”.
EL DERECHO INTERNACIONAL COMO PARTE DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO
En este sentido, el Derecho mexicano acepta la aplicación del Derecho Internacional dentro del ordenamiento jurídico. Partiendo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encontramos diversas disposiciones en las que se reconoce la validez de las normas internacionales.
El artículo 42 constitucional establece que el territorio nacional comprende las aguas de los mares territoriales y las aguas marítimas interiores, en la extensión y términos fijados por el Derecho Internacional, así mismo, se integra por el espacio situado sobre el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido por el propio Derecho Internacional.
Por otra parte, el artículo 89 y el 76 facultan al Presidente de la República y al Senado para celebrar y aprobar, respectivamente, los tratados internacionales que el Estado mexicano acuerde con otros Estados u organismos internacionales.
El artículo 133 califica como parte de la "Ley Suprema de toda la Unión" a los tratados internacionales.
EU ACUSA A MÉXICO DE VIOLACIÓN AL T-MEC
Recientemente, el gobierno de Estados Unidos acusó a México de violar cuatro artículos del Tratado Comercial que tiene junto con Canadá por su política energética que niega el acceso al mercado a empresas privadas y darle preferencia a la CFE y a Pemex.
Por lo que, Estados Unidos solicitó consultas para resolución de controversias comerciales con México, en el marco del T-MEC, relacionadas con ciertas medidas tomadas en el sector energético, en detrimento de empresas estadounidenses, según dio a conocer el periodista Pascal Beltrán del Río.
En respuesta, el presidente Andrés Manuel López Obrador le dedicó al gobierno de Joe Biden la canción “Uy, qué miedo” del cantante mexicano Chico Che.
Durante la conferencia matutina en Palacio Nacional, AMLO dijo que la petición de respuestas por parte de Estados Unidos “nos tiene muy preocupados” y luego, entre risas pidió a su equipo buscar la canción de “su paisano”.
“Ya que estamos hablando de Tabasco… vamos a terminar con esto de que nos van a llamar a cuentas, ¿no? Para que expliquemos la política energética de nuestro país, que nos tiene muy preocupados… A ver si consigues a mi paisano Chico Che y ponemos esa de ‘Uy qué miedo'”, dijo el presidente López Obrador.