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A la FGR se desmorona el caso contra “La Jefa”, la esposa de “El Mencho”

Declaraciones de testigos protegidos, base de la investigación, fueron excluidas por inconsistencias y la esposa del líder del CJNG tiene un pie fuera de prisión

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Las evidencias de la Fiscalía General de la República (FGR) para sustentar la acusación contra Rosalinda González Valencia, “La Jefa”, esposa Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, se desmoronan.

Las declaraciones de tres testigos protegidos en los que se basa la investigación por operaciones con recursos de procedencia ilícita fueron excluidas por diferentes inconsistencias, entre ellas, que dos de los declarantes fueron asistidos por un abogado que no contaba cédula profesional, mientras que otro aceptó pertenecer al Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), sin que exista constancia de hacerlo en presencia de su defensa.

Rosalinda González Valencia fue recapturada por elementos del Ejército mexicano la tarde del 15 de noviembre de 2021, en el municipio de Zapopan, Jalisco, en cumplimiento al mandamiento de un juez, por un juicio en su contra relacionado con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 

Un día después, el 16 de noviembre de 2021, a petición de la Fiscalía General de la República, el juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en funciones de juez de Control, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de Morelos, modificó la medida cautelar que tenía Rosalinda González Valencia por la de prisión preventiva justificada, por lo que fue internada en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso), 16 “CTS-Femenil-Morelos”.

El juez determinó cambiar la medida porque no se presentó a los llamados que le hizo el Ministerio Público para llevar a cabo las diligencias de voz, además de que no se presentó los jueves a firmar al Centro de Medidas Cautelares.

Según informes de los gobiernos de México y Estados Unidos, “La Jefa” es heredera del clan González Valencia, agrupación que tuvo su origen en el cártel de Los Valencia o Milenio. Forma parte de una familia de 12 hermanos, originarios de Aguililla, Michoacán. Algunos de sus hermanos están recluidos o son prófugos de la justicia.

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La familia, según las investigaciones de ambos países, está relacionada con distintos expedientes en los que se incluyen delitos como producción y exportación de marihuana, amapola, heroína, metanfetaminas, cocaína, homicidios, secuestros, extorsiones, lavado de dinero y otros.

En el municipio de Aguililla, los hermanos González Valencia son conocidos como “Los Cuinis”. Su padre, Armando Valencia Cornelio, “El Maradona”, fundó el cártel de Los Valencia, agrupación que dominó Michoacán y parte de Jalisco en la década de los 90 y en el que comenzó su carrera delictiva Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, ahora líder del CJNG. Los Valencia fueron sustituidos por La Familia Michoacana y, después, por Los Zetas.

LOS TROPIEZOS DE LA FGR

Fuentes de la FGR comentaron que, en menos de un mes, la institución que dirige Alejandro Gertz Manero, ha tenido dos reveses en tribunales del estado de Morelos en la acusación contra Rosalinda.

La primera de ellas, es que un juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, determinó excluir datos de prueba durante la audiencia intermedia. La segunda es que un Tribunal Unitario negó la apelación contra la determinación del juzgador.

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De acuerdo con las fuentes consultadas de la FGR, durante audiencias (etapa intermedia) llevadas a cabo el pasado 4, 5, 6, 7 y 8 de abril, el juez excluyó los testimonios de tres policías ministeriales con clave “25, 26 –y- 27”, así como la de tres testigos protegidos clave “35, 36 –y- 40” incluidos en el dato de prueba “44”.

Durante las audiencias que se llevaron a cabo en abril pasado, el juez de Control determinó que los testimonios de los testigos protegidos no se sustentan por diferentes pifias cometidas por parte del Ministerio Público al momento de integrar el expediente.

La primera de ellas es que la FGR no hizo del conocimiento de la defensa los nombres y apellidos de los testigos, a pesar de que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que el enjuiciado, tiene derecho a saber el nombre de quien lo acusa, según la resolución del juez.

Otra es que los testimonios de los tres testigos forman parte de la acusación de delincuencia organizada, delito que fue desechado en 2018 por un juez de Control del Estado de México al no estar sustentado por los fiscales.

La más importante, de acuerdo con las fuentes de la Fiscalía General de la República, es que el juez determinó que las declaraciones de los testigos protegidos clave “35, 36 –y- 40” son “una prueba ilícita”, porque dos de ellos fueron "detenidos" por un abogado sin que presentara cédula profesional y otro más, se auto incriminó sin tener la asesoría de un litigante.

Los tropiezos que ha tenido la Fiscalía General de la República en la acusación contra Rosalinda González Valencia, incluyen la exclusión de los testimonios de tres policías ministeriales, quienes realizaron una vigilancia en domicilios donde supuestamente se cometieron ilícitos financieros.

EN RUTA PARA OBTENER SU LIBERTAD

El juez consideró que los testimonios aportados en el dato de prueba 44 no son suficientes para acreditar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita que busca acreditar la Fiscalía General de la República.

“Esto, en realidad no tiene una relación clara con aquello que se pretende demostrar que es el origen ilícito de los recursos financieros, pues con independencia que se trate de las socias de la empresa que se relaciona con los hechos, esta circunstancia no hace que en automático los citados medios de convicción resulten pertinentes para demostrar que lo que se pretende acreditar, ya que no cualquier cosa que esté relacionada con la empresa en cuestión, resulta relevante para efectos de la acreditación  de la ilicitud en el origen de dinero”.

Al tomar la decisión de echar abajo las pruebas presentadas por el Ministerio Público, el juez basó su decisión en que “hasta un repartidor de comida rápida podría testificar sobre los hechos por haberse constituido en alguno de los inmuebles donde viven las socias de la empresa en cuestión, aunque sus deposados sólo podrían versar sobre aspectos externos de las viviendas, las condiciones de seguridad o el tipo de alimentos que se encargaron, circunstancias las cuales no resultan relevantes para el objeto por el cual se ofreció el medio de convicción”.

“De modo que, si los citados policías advirtieron que la incriminada y las socias de la empresa en cuestión tenían su domicilio en lugares ostentosos y con vigilancia, o que la acusada haya estado escoltada por personas armadas; esta circunstancia en sí misma no abona en nada o no se relaciona con lo que se pretende demostrar, esto es, que los recursos provienen de una organización”.

La resolución fue apelada por el Ministerio Público. Sin embargo, un Tribunal determinó que los argumentos presentados por el representante de la Fiscalía General de la República eran insuficientes para revertir el mandato. La puerta para que Rosalinda salga es inminente.