Con nueve votos a favor, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron la inconstitucionalidad del Padrón Nacional de Usuarios de la Telefonía Móvil (PANAUT) que promovió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y senadores.
El proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández propone declarar la invalidez total del decreto del 16 de abril del 2021 que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
¿QUÉ DICEN LOS EXPERTOS?
Gonzalo Rojón, Director de Análisis en The Competitive Intelligence Unit (The CIU) dijo a La Silla Rota: "El objetivo no es tener un registro de celulares sino se debe cuestionar, para qué se quiere tenerlo".
"Ha quedado demostrado que México es un país en el que no podemos resguardar base de datos, ha sido muy público la venta de datos por internet en el el mercado negro. Pretender tener un registro con los datos del 82.8% de las líneas celulares del país era un sin sentido".
El experto dijo: "Es un problema que no debe recaer en la tecnología sino en las autoridades".
Por su parte, Edgar Olvera, ex subsecretario de Comunicaciones comentó: "Hay soluciones técnicas en las que se tiene invertir- si lo que se quiere es combatir, por ejemplo, la extorsión telefónica- en donde pasa a segundo término quién es el dueño de una línea telefónica".
De hecho, dijo, se trata de un problema multifactorial, que prevé la colaboración de autoridades en materias de seguridad, de asesoría técnica del Instituto Federal de Telecomunicaciones y otras autoridades.
Por su parte, el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones aplaudió la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobada en la sesión del Pleno, por la que declara inconstitucional toda la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por la que se creó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), como resultado de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El IDET coincidió en una de las conclusiones expresadas en el proyecto de resolución aprobado, en el sentido que la reforma por la que se creó el PANAUT “infringe desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y resulta incompatible con las exigencias y estándares que impone una sociedad democrática”.
"Con su actuación de hoy, la SCJN sienta un precedente muy relevante de cara a intenciones futuras por crear padrones que contengan información sensible de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en nuestro país, que en esencia atentan contra el derecho a la conectividad expresado en nuestra Constitución y generan mayores riesgos para la población que los beneficios acotados que supuestamente generaría un instrumento de esa naturaleza en manos de cualquier autoridad", dijo.
Denise Tron Zuccher, abogada por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) aseguró: "Es una decisión muy importante que pone freno a esta intención del gobierno federal de crear una base de datos con la información de telefonía móvil. Si lo analizamos toda la población, es que prácticamente que 98 de 100 tiene acceso a un celular, esto lo menciona la sentencia. Es importante el análisis que hace la Suprema Corte para determinar que un padrón de este tipo es violatorio de derechos humanos y que sobre todo atenta contra la privacidad de los particulares. Es un freno al gobierno federal”.
“La decisión de la Suprema Corte ilustra que para que un planteamiento prospere se necesita mucho más que voluntad política. Se necesita asegurar que no pase por encima de los derechos que asegura la Constitución. Desde una perspectiva de derechos humanos, la propuesta planteada, no es viable. Tanto el tipo de información que recabaría, como su manejo, es sensible y debe sujetarse a las disposiciones constitucionales. El tema del manejo de biométricos es extremadamente sensible. Y que lo maneje el sector privado, también”, refiere Eduardo Bohórquez es Director Ejecutivo de Transparencia Mexicana.
Tanto Denise Tron como Gonzalo Rojón coincidieron en que, el punto a analizar es ¿por qué? y para ¿qué? se quiere tener un PANAUT. El padrón que se planteó buscaba recabar información de todos los usuarios de telefonía móvil, incluyendo información sensible, como datos biométricos. Además el padrón no regulaba la recopilación y uso de los datos.
¿CÓMO FUE LA VOTACIÓN?
La ministra de la Corte manifestó que la entrega de los datos sensibles a través del PANAUT se impone como una obligación para acceder a la telefonía móvil, al tiempo que no se tiene certeza del uso que se le va a dar.
La información pasa a estar en posesión del Estado a través del Instituto Federal de Comunicaciones, detalló la ministra Piña. Agregó que en el decreto impugnado no existe un límite para que el Estado tenga los datos.
Apuntó que el PANAUT genera un impacto a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.
Destacó en su proyecto que se concluye que el PANAUT no resulta una medida necesaria en una sociedad democrática, porque no hay justificaciones para acceder a los datos. El PANAUT impone una afectación de los derechos humanos, privados y sensibles que no es razonable, agregó.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá indicó que el padrón exige a los ciudadanos ceder sus datos personales a cambio de seguridad y esto resulta falso. Comentó que ceder los datos es un peligro.
El PANAUT tiene como precedente la ineficacia del RENAUT; ambas bases, en la práctica, son casi iguales: agregó. Este padrón no evitará que se sigan comiendo delitos por parte del crimen organizado, indicó.
A su vez, la ministra dijo que está a favor del proyecto de declarar la invalidez del PANAUT, pero difiere de la metodología en la que se elaboró el mismo.
El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dijo que el PANAUT establece que los usuarios deben de permitir el uso de sus datos biométricos, como huella dactilar, el ritmo cardiaco, reconocimiento de la voz, entre otros. Estos solo pueden estar en posesión del Estado en condiciones excepcionales, siempre y cuando la base de datos esté blindada y que no estén en manos de cualquier persona, lanzó.
Este sistema que blinda no existe, ni me parece que la causa para que el Estado tenga los datos sea justificada, por lo que coincido con el proyecto, indicó.
El almacenamiento de datos a través de datos biométricos puede violentar los derechos humanos de los usuarios, puede originar un seguimiento ilegal. La OEA menciona que los datos deben de tener una protección especial por los riesgos, añadió el ministro presidente.
El acceso a los datos biométricos es insuficiente para vincularlos con un delito. Es absurdo que una persona que entregó sus datos vaya a extorsionar. Estos delitos se cometen desde otros celulares o números, remató.
El ministro Alberto Pérez Dayán estimó que los artículos que contienen al PANAUT son inconstitucionales. Puedo entender que el uso de datos biométricos sea bueno para pasaportes u otros documentos, no para adquirir un celular, expuso.
Debemos perfeccionar nuestros sistemas y confiar en el Estado, por lo que no comparto todo el proyecto de la ministra Norma Lucia Piña, comentó.
La ministra Yazmín Esquivel Mossa advirtió que los usuarios ya estamos identificados mediante la entrega de información.
“El problema proviene a través de las tarjetas de prepago. Es ilógico que se pretenda registrar a los usuarios de prepago y no a los de plan tarifario”, resaltó.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo indicó que hacer un padrón contra la inseguridad no es inadecuado, se pretende apoyar a las autoridades en el combate a los delitos.
“Creo que el problema es el diseño legislativo del padrón, principalmente en cuanto a la conservación de datos, lineamientos, garantías, restricciones y temas de temporalidad del uso de la información”, dijo.
Resaltó que los delincuentes no se van registrar con sus datos para cometer delitos, seguramente van a encontrar otras formas para hacerlo. No hay garantías de que la información tenga un mal uso: ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
INAI RECONOCE
El Pleno del INAI reconoce la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la Acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, que declara la invalidez del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil
El Pleno del INAI reconoce la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (@SCJN) sobre la Acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, que declara la invalidez del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil #PANAUT. pic.twitter.com/eRzLPkGlNj
— INAI (@INAImexico) April 25, 2022
En un tuit para mostrar su beneplácito, el grupo Plural en el Senado resaltó que la Corte, al declarar la invalidez total del Decreto de reforma al PANAUT, se dio la razón a los grupos parlamentarios PAN, PRI, PRD y Grupo Plural que integran el Bloque de Contención en el Senado de la República por vulnerar los derechos humanos.
Al declarar la invalidez total del Decreto de reforma al #PANAUT, la @SCJN dio la razón a los grupos parlamentarios que integran el Bloque de Contención en el Senado de la República por vulnerar los #DDHH. @SenadoresdelPAN @SenadoPRI @SenadoresPRD @gpplural pic.twitter.com/jQ9GRSo6xb— @GPPlural (@gpplural) April 25, 2022
cj