El Órgano de Control Interno de la Comisión Nacional de Derechos (CNDH) identificó a 110 empleados con parentesco consanguíneo que laboran en el organismo, así como a más de un centenar sin los estudios requeridos para ocupar el cargo al interior de la institución que dirige Rosario Piedra Ibarra.
El informe menciona que el parentesco familiar representa un riesgo al laborar el mismo lugar familiares, un conflicto de interés, tráfico de influencias, así como nepotismo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Se solicitó una postura al área de Comunicación Social de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sin embargo, hasta el momento el organismo no ha emitido una respuesta.
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De acuerdo con la auditoría 14/2021, “especifica al ejercicio de los recursos humanos. Ejercicios 2020 y 2021/ Oficialía Mayor. Diversos Órganos y Unidades Administrativas”, en el mismo Órgano, así como en Unidades Administrativas laboran personas con vínculos conyugales, parentales y consanguíneos.
Los hallazgos del Órgano de Control Interno de la CNDH, fueron identificados durante una revisión a 800 expedientes de empleados (activos) y que fueron contratados entre el 1 de enero de 2020 y el 15 de agosto de 2021.
“El Órgano Interno de Control revisó 800 expedientes de personal activo al 15 de agosto de 2021 que representa el 45.6% de los 1,754 que obran en los archivos de la Dirección General de Recursos Humanos adscrita a la Coordinación General de Administración y Finanzas, particularmente a los procesos de contratación del personal para ocupar plazas de estructura de libre designación y de servicio civil de carrera”.
Los resultados, que fueron reportados el pasado 30 de septiembre, mencionan que los auditores realizaron una revisión a la documentación de las personas contratadas para constatar que tienen el perfil, así como los estudios necesarios para ocupar el cargo.
“Comprobar documentalmente relaciones de parentesco entre las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Constatar que la Dirección General de Recursos Humanos haya realizado previamente a la contratación del personal, la verificación de no inhabilitación y haya solicitado al candidato el escrito en el que la persona manifestó bajo protesta de decir verdad, que no desempeña otro empleo en el sector público y no se encuentra inhabilitada para ocupar un empleo o comisión en el sector público”.
Los hallazgos
La primera de las irregularidades identificadas por la Contraloría Interna, es la falta de títulos universitarios de cinco empleados en funciones adscritos a la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Visitaduría General.
“Se comprobó que cinco personas servidoras públicas, no cuentan con título profesional, requisito indispensable para ocupar la titularidad de dichos cargos, en virtud de que estos cargos tienen carácter de Visitadores Adjuntos, según lo establecido en los artículos 64, primer párrafo y 65, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.
El reporte menciona que una de esas personas tiene el cargo de director General A; una como directora de la Oficina Foránea en Acapulco, Guerrero y una más en Morelia, Michoacán. El cuarto trabajador sin título profesional es director de Quejas Sobre Asuntos Indígenas y el último funcionario es director de la Oficina Foránea en Tijuana, Baja California.
Además de los cinco funcionarios antes descritos, los auditores identificaron a 106 más que tampoco tienen la escolaridad necesaria para ocupar el cargo. En este último caso, el informe no detalla los lugares donde laboran.
“Se constató que 106 personas servidoras públicas no cumplen con los requisitos de escolaridad y/o experiencia, señalados en el Reglamento Interno de la Comisión Nacional y en la Cédula de Descripción y Perfil de Puestos del Catálogo Institucional de Puestos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.
La falta de estudios o nivel académico para ocupar el cargo fue identificada en 30 servidores públicos más, quienes además presentaron cartas responsivas de contratación por superiores que no cuentan con la facultad para autorizar su contratación.
Adicionalmente, se comprobó que 25 cartas responsivas que avalan la contratación de igual número de personas servidoras públicas, 21 fueron firmadas por las personas servidoras públicas titulares de las Direcciones Generales de la Coordinación General Administración y Finanzas, debiendo ser suscritas por el Coordinador General de Administración y Finanzas.
Y las cuatro restantes, debieron ser firmadas por las personas titulares de las Direcciones Generales de la Cuarta Visitaduría General, Sexta Visitaduría General y de la Secretaria Técnica del Consejo Consultivo como lo establece en el numeral 4.1.5.4. de los Lineamientos Generales para la Administraci6n de Recursos.
Nepotismo al interior de la CNDH
El documento de 9 páginas incluye un apartado titulado: “Personas servidoras públicas que laboran en la Comisión Nacional están emparentadas por consanguinidad o afinidad”, en el que detalla los vínculos familiares de 110 servidores públicos.
“Se constató documentalmente que existen 110 personas servidoras públicas que tienen parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive en algunos casos, las personas referidas se encuentran adscritas al mismo Órgano o Unidad Administrativa”.
Según la información, de los 110 burócratas que son familiares y que laboran en el organismo, 47 son hermanos; 44 son cónyuges y 19 servidores públicos más hijos de los propios trabajadores adscritos en alguna de las áreas.
“La situación descrita podría representar un riesgo potencial de redes familiares y conflicto de intereses, tráfico de influencias o nepotismo, como lo prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en sus artículos 7, fracciones Xl y XIl y 63 Bis”.
El informe menciona las consecuencias del parentesco familiar entre los mismos servidores públicos al interior de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Uno de ellos es la posible contratación de familiares a través de nepotismo ejercido por el cargo o nivel jerárquico del trabajador, el cual se establece y sanciona el Artículo 63 bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El Artículo menciona: “cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato”.
En aplicación del Artículo 63 bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los auditores identificaron tres casos al interior de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
“Posible incumplimiento al artículo 63 bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”. Se advierte la probable comisión de falta administrativa por posible nepotismo de una persona servidora pública y dos ex servidoras públicas, todas adscritas a la entonces Dirección General de Planeación y Análisis”.
Un segundo caso es el de una ex secretaría, una ex directora general y un visitador adjunto, a los cuales se les atribuye faltas administrativas por nepotismo.
“Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el numeral 3.27 del Procedimiento para el Desarrollo de Auditorías del Manual de Procedimientos del Órgano Interno de Control, esta observación se remitió al Área de Quejas, Denuncias y Notificaciones del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional para que, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones correspondientes conforme a derecho proceda”.
Las observaciones también incluyen una titulada como: “6/9 Deficiencias en la integración de expedientes de personal”, en la cual se detalla que cuatro personas de nacionalidad extranjeras no tienen la validación de estudios emitida por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
“Se verificó que cuatro expedientes de personal de nacionalidad extranjera, carecen de la revalidación de estudios emitida por la Secretaría de Educación Pública”.
Una persona de nacionalidad cubana es directora de Proyectos y Resoluciones B en la Segunda Visitaduría General: Una más, de origen español, es Jefa de Departamento de Asuntos Jurídicos adscrita a la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo.
El tercer funcionario público sin validez de estudios, es de nacionalidad Colombia. Tiene el cargo de subdirector de Contenidos Educativos en la Secretaría del Consejo Consultivo. La última persona, también es de origen colombiano, la cual se desempeña como Subdirectora de Área 3 en la Quinta Visitaduría General.