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Las 4 resoluciones de la Corte para atacar la violencia contra las mujeres

En la historia de la justicia en México ha habido algunas resoluciones que ya marcaron la diferencia entre el pasado y el futuro

Escrito en NACIÓN el

La violencia en contra de las mujeres sigue siendo un tema en el que las leyes y las autoridades mexicanas quedan a deber. Cerca de 11 mujeres mueren al día a manos de sus novios, esposos, cuñados, padres y cientos de miles viven violencia sistemática en su hogar, en sus empleos y en las calles.

A pesar de este escenario, ha habido esfuerzos que hoy marcan una diferencia sustancial entre cómo las mujeres enfrentaron la violencia en el pasado y cómo la enfrentan ahora. Parte de esos esfuerzos han sido encabezados por el Poder Judicial, a través de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia.

Aún no es suficiente la visibilización de la violencia en contra de las mujeres, pero entre más se hable de estas violencias y más avances legislativos y de justicia haya, las defensoras de los derechos de las mujeres tendrán mejores herramientas para buscar justicia.

La Suprema Corte en México ha emitido distintas resoluciones sin las cuales la luchas por la justicia y el fin de la violencia contra las mujeres no sería hoy lo mismo. Te presentamos las más emblemáticas, a continuación.

1. Es una forma de tortura condicionar el acceso al aborto

El 24 de febrero pasado, tras analizar un amparo interpuesto por una adolescente víctima de violación sexual en Hidalgo, la Suprema Corte de Justicia resolvió que condicionar el derecho a un aborto seguro a una víctima de este delito sería considerado como tortura.

La joven fue amenazada por su agresor para no denunciar la violación sexual, pero al darse cuenta que estaba embarazada denunció el delito del que fue víctima y solicitó que por esa razón se le permitiera abortar.

Las autoridades de Hidalgo le negaron el aborto por haber denunciado la violación después de enterarse del embarazo y no antes, como lo señala el artículo 158 del Código Penal de Hidalgo, que dice:

“La interrupción del embarazo nos e castigará cuando sea resultado de hechos denunciados como posiblemente constitutivos del delito de violación (…) siempre que el aborto se autorice y practique dentro de los 90 días a partir de la concepción y el hecho se haya denunciado antes de tenerse conocimiento de ésta”.

El proyecto de sentencia, presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, consideró que condicionar el acceso al aborto al hecho de que se presente antes una denuncia por violación “genera daños y sufrimientos graves a las mujeres víctimas, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado producto de un hecho traumático, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos”.

2. Esterilizar a una mujer sin su consentimiento es violencia

Aunque parezca increíble, a las mujeres mexicanas podía practicárseles una esterilización sin su consentimiento. Esta práctica era común en instituciones de salud pública, sobre todo en comunidades rurales.

En esa fecha, la Primera Sala de la Corte analizó una sentencia propuesta por la ministra Norma Piña, que derivó del caso de una mujer que fue presionada por su doctora para que autorizara un procedimiento quirúrgico que la dejaría sin la posibilidad de volver a embarazarse.

Todo ocurrió en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde la mujer acusó haber sido humillada, maltratada y que el personal médico “actuó conforme a estereotipos”.

En la sentencia se determinó que la esterilización constituyó una forma de violencia de género y se le ordenó al hospital prestarle atención médica sin costo, para que se le ofreciera la posibilidad de reproducción asistida en el IMSS o en una institución privada, pero con cargo financiero al instituto.

3. Ningún uso de inmueble debe trasgredir la dignidad

También en 2021, se declararon inconstitucionales las cláusulas de un convenio de divorcio que establecía que una mujer podía vivir en la casa que su exesposo donó a sus hijos con la condición de que se mantuviera soltera y no recibiera visitas masculinas.

En la sentencia, propuesta por el ministro Juan Luis González Alcántara, se determinó que “este tipo de cláusulas son propias del régimen patriarcal imperante”, pues restringen los derechos de la mujer, “lastimando su dignidad al meterse en cuestiones íntimas que solo a ella le corresponde decidir”.

4. Los jueces y fiscales deben trabajar con perspectiva de género

Apenas en marzo de 2022, la Corte determinó que todos los casos en los que haya indicios de violencia de género o subordinación entre un hombre y una mujer deben ser juzgados con perspectiva de género desde el inicio de las investigaciones.

El 16 de marzo, una mujer logró que la Corte revocara la condena que le impuso un Tribunal Colegiado que le atribuyó responsabilidad en los delitos que cometió su pareja bajo el estereotipo de que “por ser su concubina significaba que sabía o debía saber de las actividades ilícitas que él cometía”.

Durante su juicio, la mujer dijo desconocer las actividades realizadas por su entonces pareja y acusó que era víctima de constante violencia psicológica y económica por parte de él: un hombre 42 años mayor que ella, acusado de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, que la obligaba a trabajar en sus negocios.

El proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat determinó que los jueces  y fiscales tienen la obligación de valorar las pruebas de cada caso, alejándose de estereotipos y apegándose a la perspectiva de género.

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, celebrado cada 25 de noviembre, la Suprema Corte ha asegurado que su trabajo diario es “resolver estos casos para que las mujeres accedan de manera igualitaria al ejercicio de sus derechos”.