La Suprema Corte de Justicia de la Nación quitó la tipificación de delincuencia organizada a los delitos de defraudación fiscal, contrabando y su equiparable. En la misma sesión los ministros votaron por invalidar el artículo 2, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en los que se tipifica a los ilícitos de defraudación fiscal, contrabando y su equiparable.
Por mayoría de votos, la Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) invalido la prisión oficiosa en contra delitos fiscales incluidos en el artículo 167 párrafo séptimo, fracciones I, II y III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y eliminó la tipificación de ilícitos de seguridad nacional, incluida en el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.
La votación es revés a la política de delitos fiscales implementada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
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“Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:
“I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados”.
También, defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados.
“La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación”.
El articulo 5 consideraba a estos delitos como amenaza a la seguridad nacional del país, lo cual fue anulado con la votación.
“Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
El artículo 2, invalidado por la SCJN menciona:
"Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada”.
El VIII incluye contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación, mientras que el VIII Bis, sanciona la defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación”.
Asimismo, Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación”.