SCJN

Deudores alimentarios no deben tener acceso a cargos públicos: ministra Esquivel

La ministra sostuvo que “dicha omisión de la mayor relevancia social, puede dar lugar no solo a sanciones civiles , sino también a las de naturaleza penal”

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La ministra Yasmín Esquivel Mossa, sostuvo que son válidas aquellas normas que establecen como requisito para acceder a un cargo público local, no ser deudora o deudor alimentario moroso o en su caso, acreditar no tener tal carácter o dejar de tenerlo mediante su liquidación del adeudo correspondiente.

Durante la sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ministra Esquivel Mossa hizo referencia a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Hidalgo, a cargo de la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Al tratarse de un requisito de carácter negativo, precisó la ministra consistente en no encontrarse en mora del cumplimiento de las obligaciones alimentarias, consideró que no es la ley la que les impide a ejercer su derecho a un nombramiento, sino su propia decisión de desamparar a las personas con las que tiene tales deberes, “omisión de la mayor relevancia social, acerca de la cual este Tribunal Pleno ha establecido que válidamente puede dar lugar no solo a sanciones civiles , sino también a las de naturaleza penal”.

Esquivel Mossa señaló también que si bien la norma reclamada no hace distinción entre deudoras y deudores alimentarios, debe tenerse presente que cuando se trata de una mujer acreedora o los hijos de ésta, la falta de pago se traduce en una forma de violencia económica en su contra y de su descendencia, por lo que tal disposición lo único que hace es obligar a las personas a que observen puntualmente este tipo de obligaciones legales, ya que una persona deudor alimentario no debe tener acceso a funciones de carácter público, como lo señala la norma impugnada.