El egreso de Miguel Ángel Félix Gallardo, “El Jefe de Jefes” de la Comisaría de Sentenciados del estado de Jalisco no tiene fecha.
“El Jefe de Jefes” fue notificado que, por el momento, no hay fecha de audiencia para la sustitución de la condena impuesta por la medida cautelar de prisión domiciliaría.
El pasado 15 de septiembre se tenía programada la diligencia de colocación del medio electrónico (brazalete) a Félix Gallardo, en cumplimiento a la nueva medida cautelar otorgada por el Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México.
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Durante la audiencia para la aplicación del fallo ordenado por el juez a favor de Miguel Ángel Félix Gallardo, la Guardia Nacional solicitó una prórroga para implementar un operativo que permita llevar a cabo traslado de “El Jefe de Jefes”, de la Comisaría de Sentenciados del estado de Jalisco, a un domicilio particular, al parecer ubicado en Zapopan.
La nueva diligencia fue programada ocho días después (23 de septiembre). Horas antes de llevarse a cabo, la defensa de Miguel Ángel Félix Gallardo, presentó un nuevo amparo contra la supuesta tortura (física y/o psicológica), incomunicación, ataques contra la vida y la integridad del directo quejoso relacionadas con la falta de cumplimiento de la prisión domiciliaria concedida.
¿POR QUÉ SE SUSPENDIÓ LA AUDIENCIA?
“Sin embargo, fue suspendida en virtud de que el juez exhortante, concedió prórroga a la Guardia Nacional para que estuviera en aptitud de implementar el operativo correspondiente para materializar el traslado de dicho sentenciado de la Comisaría de Sentenciados del Estado de Jalisco, al domicilio donde deberá ser ingresado inmediatamente para permanecer confinado; por tal motivo, se fijó el veintitrés del mes y año en curso para celebrar la citada diligencia”.
La nueva demanda fue presentada en un juzgado de la Ciudad de México. El juez notificó a su homólogo de Jalisco del nuevo recurso presentado, por lo que solicitó cancelar la audiencia hasta nueva fecha.
“Solicitando por diverso motivo, dejar sin efectos la fecha y hora señalada (dieciocho horas del veintitrés de septiembre de dos mil veintidós), reservando fijar nueva data para desahogar la diligencia en mención (colocación del medio electrónico)”.
Ese mismo día la defensa de Miguel Ángel Félix Gallardo, amplió la demanda y presentó un nuevo amparo en otro juzgado.
“Enseguida, se promovió ampliación de demanda de amparo en el mencionado juicio, contra las mismas autoridades por las que inicialmente se promovió y por el mismo acto reclamado de tortura psicológica, empero se hizo mención de nuevos hechos que la parte quejosa estimó constitutivos del acto combatido. Sin embargo, además de dicha ampliación, se promovió la demanda de amparo exégesis del presente juicio por virtud de las consecuencias originadas por no haberse materializado nuevamente la sustitución de la pena de prisión impuesta al directo quejoso, por la medida de seguridad concedida”.
Al analizar el segundo amparo presentado por la defensa de Miguel Ángel Félix Gallardo, el juzgador determinó que el caso debe ser analizado por el último juez que analizó un recurso de amparo presentado por el narcotraficante.
“Los juicios de amparo directo o indirecto, promovidos contra actos provenientes del mismo expediente jurisdiccional o administrativo seguido en forma de juicio, originado en una misma secuela procesal, se turnará al órgano jurisdiccional que tenga el último juicio de amparo registrado en el sistema en relación con esos asuntos; [.] IV. Cuando se promuevan demandas de amparo o interpongan recursos, que se refieran a una misma carpeta de investigación o causa penal, al que tenga el último antecedente del asunto”.
En este caso es el Juzgado Séptimo de Amparo en Jalisco, donde se presentó el recurso para el cambio de prisión por la sentencia con “El Jefe de Jefes” por el secuestro y asesinato de Enrique “Kiki” Camarena, entonces agente de la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas ingles) y del piloto Alfredo Zavala Avelar en febrero de 1985.
La determinación, argumentó el juez, se basa en disposiciones publicadas en Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de marzo de 2022.
“Se estima que se actualizan dos de los criterios generales de relación, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil veintidós”.
Con base en ese criterio el juzgador ordenó enviar al Juez Séptimo de Amparo en Jalisco, los dos amparos presentados por “El Jefe de Jefes” contra la supuesta tortura (física y/o psicológica), incomunicación, ataques contra la vida y la integridad del directo quejoso relacionadas con la falta de cumplimiento de la prisión domiciliaria otorgada.
Hasta que el juez Séptimo defina la situación de ambos amparos se puede citar a las partes a una audiencia para el cambio de la medida cautelar.
“En esa tesitura, lo procedente es dejar sin efectos la celebración de la audiencia constitucional programada para el próximo veinticuatro de octubre. Fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se reserva proveer promociones. Finalmente, por el momento se reserva proveer lo conducente en relación al escrito de cuenta con folio (…) y anexos del mismo con folios (…) y (…), así como los dos comunicados con folios (…) y (…), hasta en tanto se cuente con el resultado del returno propuesto en párrafos precedentes al Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, para continuar conociendo del presente juicio de amparo”.