Un juzgado frenó por tiempo indefinido el traspaso de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). A través de la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la jueza del Noveno Distrito con residencia en Guanajuato, consideró que el cambio viola los derechos humanos de la persona que solicitó el amparo.
“Este juzgado considera que la entrada en vigor del decreto impugnado, por sí sola, amedrenta e inhibe el ejercicio de los derechos alegados por el quejoso, dado que el ejercicio del uso de la fuerza, el armamento y equipo empleado por la Secretaría de la Defensa Nacional son distintos a los que de ordinario utilizan las corporaciones civiles en tareas de seguridad pública”.
La notificación de la suspensión definitiva, incluida en un documento de 63 fojas, se basó en que, de acuerdo con distintas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que México fue parte, se pueden establecer ciertos puntos que deben tomarse en consideración, ya que forman parte del parámetro de regularidad constitucional.
Entre ellos, que “la lucha contra la delincuencia organizada no puede autorizar la violación de derechos fundamentales; en México se han militarizado las tareas de seguridad pública, lo que ha ocasionado un incremento en las quejas acerca de violaciones a derechos humanos atribuidas a las fuerzas armadas.
“Se ha condenado al Estado Mexicano ante la grave violación de derechos fundamentales por actos que fueron ejecutados directamente por miembros del ejército, como desapariciones forzadas, ejecución sumaria, tortura, violación sexual, detención ilegal e injerencia arbitraria en el domicilio”.
Al presentar argumentos, el gobierno federal y poder Ejecutivo, argumentaron que debía negarse la suspensión porque “contraviene el orden social contraviene, ya que impide la consolidación de la Guardia Nacional como cuerpo policial permanente, profesional y disciplinado, bajo el control operativo y administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional”.
Al analizar la petición la juez determinó que la seguridad pública es un fin constitucionalmente legítimo, al estar previsto en el artículo 21 constitucional, por lo que las entidades federativas y los municipios, tiene la obligación de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, a través de instituciones de carácter civil, disciplinado y profesional, entre ellas, la Guardia Nacional.
“En otras palabras, la Constitución prescribe no solo el fin sino también el medio constitucionalmente legítimo para llevar a cabo las tareas de seguridad pública: órganos de carácter civil, no militar. Este es un mandato al legislador ineludible, de modo que no es dable al operador jurídico dilucidar a través, por ejemplo, del test de proporcionalidad, si la medida adoptada por el legislador es idónea, necesaria y proporcional. Sencillamente porque el Poder de Reforma Constitucional ya estableció que no lo es”.
Las autoridades, también argumentaron que la Guardia Nacional ha probado ser eficaz y por tanto, debe consolidarse a través de la reforma legal impugnada, con el control operativo y administrativo a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional. Las responsables argumentan también la percepción ciudadana favorable a la actuación de la Guardia Nacional en labores de seguridad pública y la confianza en las instituciones militares.
“Este Juzgado estima que el debate no debe ceñirse a aspectos utilitarios, sino atender a lo dispuesto en la Constitución”.
El alcance de la suspensión definitiva ordena que “no se transfiera el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, y dicho organismo continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, como prescribe el artículo 21 de la Constitución”.
“Las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional suspendan de inmediato la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales a que se refiere el artículo Sexto transitorio, fracción II, del decreto combatido. En el supuesto de que dicha transferencia haya iniciado ya, deberán restituirse todos los recursos de la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de dos mil veintidós”.