El paso de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) fue frenado por un juez, por lo que deberá quedar bajo la jurisdicción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Karla María Macías Lovera, juez noveno de Distrito con residencia en Guanajuato, otorgó una suspensión a la organización Uniendo Caminos México, la cual promovió la suspensión contra el decreto con el que la Guardia Nacional se incorpora a la Sedena.
“La Organización Fuerza Ciudadana Uniendo Caminos México y Unión Cívica 1 país, y Firma Jurídica, AC&AC Asociados, Tojil Eek, en conjunto con diversas organizaciones de la Sociedad Civil y demás interpusimos 53 amparos colectivos en contra del Decreto por el que incorporan la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional del cual, nos conceden la primera SUSPENSIÓN PROVISIONAL, a fin de que se declare inconstitucional dicho decreto”, indicó Uniendo Caminos México en un tuit.
Destacó que las organizaciones se han mantenido luchando jurídicamente desde la aprobación de la Ley de Seguridad Interior de Enrique Peña Nieto en 2018, Acuerdos Militares para Efectos de Seguridad Pública de AMLO en el 2020 “y seguiremos insistiendo que la militarización de la seguridad pública del país no es la solución, sino debe acompañarse las fuerzas armadas en conjunto con la seguridad pública civil.
¿QUÉ DICE LA SUSPENSIÓN?
El juez determinó que, aunque la petición fue hecha por un particular, afecta a todos los habitantes del país. A partir de ello, es necesario parar o frenar la disposición hasta que se analicen los argumentos presentados por ambas partes (solicitante y gobierno).
Hasta que el juez estudie las pruebas presentadas por ambas partes, el freno a la militarización (suspensión) estará vigente.
"Cuestión previa: la seguridad pública es un servicio o función uti universi (de utilidad universal) cuyo destinatario es indeterminado, de modo que no es posible dotar a la suspensión de efectos que repercutan exclusivamente en la esfera jurídica del quejoso, sino que tales efectos irradian a otras personas”.
La decisión se basó en la sentencia del 15 de noviembre de 2017 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual establece “que el principio de relatividad debe ser reinterpretado a la luz del nuevo marco constitucional, a fin de que el juicio de amparo cumpla con su finalidad: proteger los derechos fundamentales de las personas”.
“Precisamente por eso resulta inevitable que el efecto de la suspensión en el amparo guarde correspondencia con la naturaleza del servicio público que sea su materia. Es decir, si la seguridad pública, Como servicio o función de nulidad universal, no individualiza a sus destinatarios o usuarios, la suspensión provisional que module, de forma precautoria, la calidad de los sujetos que deben prestarla y las condiciones en que deben hacerlo, no podría variar ese esquema de indefinición de los destinatarios. pues, además de que ello Serla poco Viable desde el punto de vista práctico, materialmente supondría una suerte de privatización de la seguridad que el Estado debe brindar, en las mismas condiciones, a toda la población asentada dentro de un territorio específico, no sólo a una o varias personas determinadas”.
A partir de ello, el juez determinó: “en consecuencia, con fundamento en los artículos 139 y 147 de la Ley de Amparo, se concede al quejoso la suspensión provisional solicitada, para que las cosas se retrotraigan al estado que guardaban antes de la promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil veintidós”.
La determinación no es definitiva, el gobierno federal puede presentar una queja contra la determinación del juez. Si la impugnación no procede, puede solicitar una revisión a la sentencia, en caso de que el juez otorgue el amparo a la parte que lo solicitó.