Las jubilaciones y pensiones que reciben adultos mayores serán incrementadas gracias a un fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
A continuación, te damos claves sobre este tema:
¿Qué pasó?
La SCJN determinó en una jurisprudencia que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión.
Lo anterior se debe a que se trata de una prestación de naturaleza laboral regida por el salario mínimo (SM), de tal forma que este debe ser el punto de referencia.
“Como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de 10 veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral”, dice la jurisprudencia de la SCJN.
¿Cuánto vale la UMA y el SM?
La UMA tiene un valor menor al salario mínimo, al colocarse en 84.49 pesos; mientras que el segundo vale 102.68 pesos actualmente.
De acuerdo con un comparativo hecho por la Comisión de Seguridad Social del Senado, la diferencia entre una pensión con UMA y una con SM es de casi 20%, al tomar como base una pensión promedio de 5 salarios mínimos.
La pensión mensual de UMA sería de 12 mil 673.50 pesos, mientras que al tener como base el salario mínimo sería de 15 mil 402 pesos, es decir, una diferencia de 2 mil 728.50 pesos.
Un factor en el aumento del valor de las pensiones fue el incremento que tuvo el salario mínimo en enero de este año, al pasar de 88.36 a 102.68 pesos diarios y a 176.72 para los 43 municipios que conforman la Zona Libre de la Frontera Norte.
Los pensionados han sido afectados
En entrevista con El Economista, las presidentas de las comisiones de Seguridad Social de la Cámara de Diputados y del Senado de la República aseguraron que el cálculo de las pensiones con base en la UMA es una mala interpretación de la reforma constitucional del 2016.
Con esto se desindexó el salario mínimo para no ser usado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Los pensionados “se han visto gravemente afectados por la interpretación indebida de la reforma, derivado que el IMSS y el ISSSTE tomaron la UMA para calcular el monto de pensiones cuando la ley establece que debe ser en salarios mínimos”, aseguró la senadora por Morena, Gricelda Valencia de la Mora.
¿Qué sigue?
Las legisladoras aseguran que el paso siguiente en este tema es reformar la Constitución para establecer que la pensión es parte de la seguridad social, de tal forma, que no es de la naturaleza de la UMA, sino del salario mínimo.
Mary Carmen Bernal, senadora por el PT, aseguró que la jurisprudencia de la SCJN da la razón a los trabajadores, de modo que la Constitución debe reformarse para terminar con la “laguna legal”.
cmo