Por advertir que la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio podría derivar en abuso de autoridad por parte del Gobierno, tanto empresas como organizaciones y ciudadanos han interpuesto diversos amparos contra dicha legislación promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Según la Coparmex (Confederación Patronal de la República Mexicana) se trata al menos de 2 mil amparos contra la Ley de Extinción de Dominio, recaba Reforma.
Cabe mencionar que para invalidar cualquier norma de la ley se requieren ocho votos de los 11 ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
FACULTADES QUE OTORGA AL GOBIERNO
Entre las nuevas competencias de las autoridades que supondrían un riesgo de abuso de autoridad está la venta de propiedades confiscadas, incluso antes de que un juez dicte la sentencia que declare la extinción de bienes, dentro de las que se incluyen cuentas bancarias de los implicados.
En adición, tanto la Fiscalía General de la República (FGR) como las fiscalías Estatales tienen la facultad de aplicarla sobre hechos ocurridos antes del 10 de agosto de este año, cuando entró en vigor la ley en cuestión.
Por otro lado, los datos recabados a través de las “investigaciones para la prevención del delito”, que se asientan en la legislación, se toman como suficientes para aplicar la ley, aun cuando no se hayan presentado ninguna acusación penal por los hechos.
IMPUGNACIÓN DE LA CNDH
Por su parte, Luis Raúl González Pérez, en su calidad de ombudsperson de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) alcanzó a impugnar ante la Corte dichas normativas, al objetar las facultades arriba mencionadas.
De acuerdo con el ahora ex titular de la CNDH, la nueva Ley "distorsiona y desborda" los estatutos del artículo 22 de la Constitución en materia de extinción, que prevén que la figura no es aplicable si el dueño acredita la legal procedencia de los bienes.
"Los términos en los que quedó redactado el 22 de la Constitución permiten entender que la extinción de dominio ya no procede respecto de bienes cuya legítima procedencia se acredite, no obstante que sean instrumento u objeto; es decir, tengan un uso o destino para la comisión de los hechos delictivos", establece la demanda.
Otro tema que “resulta de especial preocupación” son las disposiciones que permiten la procedencia de extinción de dominio respecto de bienes de procedencia legítima o de origen lícito, lo cual puede tener consecuencias de afectación incluso para poseedores de buena fe”.
Por otro lado se advierte que no existe límite de tiempo desde que se cometió el presunto ilícito hasta que la FGR inicie la demanda para extinguir los bienes.
Además, la Ley establece que será el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado la instancia sobre la que recae la decisión del momento en que la “naturaleza de un bien” faculta la venta anticipada a la sentencia. Según la CNDH, esto atenta contra el derecho de seguridad jurídica.
LOS EXPERTOS OPINAN
Alfonso Jiménez O''Farril, abogado penalista apunta que la Ley viola la Constitución y todo el régimen de propiedad privada ya que en caso de ganar el juicio y tu bien haya sido vendido antes de ello, la indemnización es en efectivo, no con la recuperación del bien.
José Ramón Cossío, Ministro de la SCJN en retiro, advierte una afectación monetaria, pues quien sea procesado y resulte inocente recuperaría el valor de sus bienes calculados al momento del aseguramiento. “Estos juicios pueden llevar su tiempo y las personas sí pueden ver mermado el valor de sus bienes", aseguró.
En tanto, Jaleyna de la Peña, presidenta del Comité Jurídico de la Coparmex, abordó el tema desde la incertidumbre que genera entre los ciudadanos la venta anticipada de los bienes.
"Lo que en un principio estaba diseñado para combatir el poderío económico de la delincuencia organizada, deriva en incertidumbre para todos. Creemos que nos deja expuestos a una conducta errónea, excesiva y represiva del Estado", acotó.
djh