El Grupo Parlamentario del PAN en el Senado de la República, mediante la senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, presentó una iniciativa para crear la Ley General de Protección a las Mujeres Embarazadas, con el propósito de adecuar el marco jurídico para que se reconozca la importancia social de la maternidad y, en consecuencia, se otorguen beneficios que coadyuven a su normal y sano desarrollo.
La senadora por Aguascalientes afirmó que esta ley busca atender un grave problema de salud pública en nuestro país, como es la mortalidad materna, en donde la tasa es de 34.6 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos.
De esta cifra la mayoría de los casos se deben a afecciones obstétricas directas e indirectas que se han agravado durante el periodo de embarazo, y se presentan con alta frecuencia en lugares donde el rezago y la desigualdad social son mayores
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Además, se acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el 2015 las entidades que más padecieron esta problemática fueron Chiapas, Nayarit, Guerrero, Oaxaca y Campeche, expuso.
La importancia social y trascendencia jurídica de la presente Iniciativa de Ley radica en proteger del desamparo social y económico a toda mujer sólo por estar embarazada”, afirmó.
La senadora Márquez señaló que diversos instrumentos internacionales suscritos por México establecen la obligación del Estado de garantizar la debida protección a la maternidad, como una institución de orden público e interés social.
Es deber del Estado mexicano implicarse activamente para que ni una sola mujer se vea en tal situación de vulnerabilidad durante todas las etapas de su embarazo. La embarazada en situación de conflicto y desamparo necesita sobre todo ofertas completas de apoyo, asesoramiento y orientación que la ayude a superar las cargas emocionales y las discriminaciones y así poder decidirse en verdadera libertad por la vida de su hijo”, sostuvo.
Explicó que el contenido de la iniciativa se estructura en siete capítulos:
1. “Disposiciones Generales”: establece el objeto de la Ley, el ámbito personal de aplicación, los principios rectores de interpretación, las disposiciones supletorias y las autoridades competentes para la aplicación de la ley.
2. Establece lo referente a la Coordinación y Colaboración Administrativa entre el Gobierno Federal, los estados y municipios con las instituciones de asistencia pública o privada y las organizaciones de la sociedad civil.
3. Regula lo referente a la creación y organización de los “Centros de Atención a la Maternidad”, como organismos descentralizados de la Administración Pública Federal sectorizados a la Secretaría de Salud en los términos que establece la Ley Orgánica en la materia.
4. Conformación de la “Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas”, integrada por las diversas instituciones y organizaciones de la sociedad civil que tengan como finalidad coadyuvar al cumplimiento de lo previsto en la Ley.
5. Establece los beneficios a los que podrán acceder las mujeres embarazadas por medio de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Social.
6. Establece los lineamientos básicos para la elaboración de las políticas públicas que fomenten la paternidad responsable en beneficio del interés superior del menor.
7. Establece las disposiciones finales relativas a la difusión de los beneficios e instituciones previstos por esta Ley, a través de una “Guía de Fomento a la Maternidad y la Paternidad Responsable”, que deberá ser distribuida y publicada en los medios masivos de comunicación.
Es fundamental otorgar una serie de beneficios económicos a las mujeres embarazadas, en particular respecto a la atención médica especializada gratuita, ya sea en hospitales públicos o bien por medio de una subvención económica directa para atención hospitalaria privada, ya que los gastos en los que se incurre durante el embarazo, particularmente, el trabajo de parto, representan una carga muy onerosa para las familias mexicanas”, concluyó.
mlmt