El general Luis Cresencio Sandoval, propuesto por el presidente electo Andrés Manuel López Obrador como futuro titular de la Secretaría dela Defensa Nacional (Sedena), reservó información sobre la masacre de 22 civiles durante un operativo militar en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, el 30 de junio de 2014.
De acuerdo con el informe final de actividades del Grupo de Trabajo plural de la Cámara de Diputados para coadyuvar en la investigación de los hechos -publicado el 21 de abril de 2015- el general de brigada y entonces Subjefe Operativo del Estado Mayor de Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González, evadió entregar a legisladores información detallada sobre la actuación de elementos de las fuerzas armadas; las funciones y la cadena de mando del 102 Batallón de Infantería de la 22 Zona Militar; y reservó además documentación sobre todas las comunicaciones con PGJEM y PGR relacionadas al caso, así como la carpeta de las averiguaciones previas.
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El grupo plural de trabajo, creado por acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados e integrado por un representante de cada grupo parlamentario, recriminó a diversas instituciones, entre ellas a la Sedena, la “escasa información documental proporcionada” ya que el general Sandoval González entregó, el 2 de abril de 2015, un documento de ocho cuartillas sin la información necesaria para reconstruir, analizar e interpretar los hechos como correspondería a una instancia de coadyuvancia en la investigación.
Las negativas en la información
Según el informe final del citado grupo de trabajo, en el oficio número 31677 del Estado Mayor suscrito por Sandoval González, solo se hace entrega parcial de algunos datos mientras que en su mayoría, se justifican reservas de información pese a que se estaba ante un hecho de violaciones graves a los derechos humanos.
Los legisladores recriminaron que respecto a la petición de información sobre el operativo del día 30 de junio de 2014 en la comunidad de San Pedro Limón, Tlatlaya, y el orden general de operaciones, la Sedena respondió que la información se encontraba radicada ante órganos judiciales militar y federal, por lo que se declaró imposibilitada para dar respuesta a lo solicitado.
Por otro lado, en relación a la solicitud de información detallada sobre las funciones y la cadena de mando del 102 Batallón de Infantería de la 22/a Zona Militar, la Sedena respondió que: “se encuentra imposibilitada para proporcionar la información por el principio de presunción de inocencia y defensa adecuada. La verdad histórica de la misma, está siendo investigada en los tribunales competentes, para que una vez agotado el Procedimiento Penal, así como todas y cada una de las instancias contempladas por la Ley, los Órganos Jurisdiccionales esté en condiciones de emitir una sentencia”.
Para el Legislativo fue “motivo de alarma” que en el oficio del general Luis Cresencio Sandoval, se negara información sobre las funciones de los elementos que participaron en el operativo, pues al ser servidores públicos sus datos no deben ser considerados como información confidencial y reservada.
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Acerca de los reportes a los superiores respecto a los acontecimientos del caso Tlatlaya, solicitado por los diputados, la Sedena respondió que “aportó a las investigaciones de las autoridades competentes la documentación que fue requerida y se tuvo disponible, por lo que se estima que la información requerida debe obrar en los expedientes correlativos a las causas penales”.
En este caso, el grupo plural de trabajo recriminó el uso del mismo criterio de negar la información so pretexto de ya haberla entregado a las autoridades competentes.
Es convicción de este Grupo de Trabajo que el objetivo es la coadyuvancia en la investigación, no la investigación penal en sí, que es competencia de otras autoridades. Sin embargo, la solicitud de información deriva del párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción”, se reviró por parte del grupo de diputados.
En relación a la documentación sobre las comunicaciones establecidas con la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) y la Procuraduría General de la República (PGR), relacionadas al caso, el documento enviado por el general Sandoval estableció que “no localizó comunicaciones con las citadas dependencias. Se considera que de existir las mismas, debe obrar en las causas penales que se instruyen en el Juzgado Sexto Militar y el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, conforme a su competencia”.
El Grupo Plural calificó como “de suma gravedad” la declarada inexistencia de comunicaciones, toda vez que los reportes ante la PGJEM para que intervinieran en el levantamiento de los cadáveres, las pruebas y los peritajes deberían dejar constancia; lo mismo respecto a la PGR, a fin de detallar información sobre los elementos militares bajo arresto en el ámbito disciplinario y posterior detención y formal prisión.
Ante la petición de la carpeta de averiguaciones previas de los acontecimientos, la Sedena argumentó que “carece del expediente de averiguación previa” y quien cuenta con el expediente es el Juzgado Sexto Militar.
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En este caso la Secretaría de la Defensa Nacional argumentó la independencia de la autoridad judicial para fundamentar la ausencia de la información, sin embargo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Sedena “administrar la Justicia Militar”, por lo cual, según los integrantes del grupo de trabajo, no había razón para negar la entrega del citado expediente.
Sobre la solicitud de versiones públicas respecto a los procesos por delitos contra la disciplina militar, en el documento entregado a través del futuro titular de Sedena se consideró que “no es conveniente para la presunción de inocencia y el debido proceso el generar información que pueda prejuzgar sobre los sucesos y en su caso atentar contra las garantías de seguridad jurídica que contempla la Ley Suprema”.
Sin embargo los diputados argumentaron que de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, “No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad”.