En un fallo emitido este viernes 1 de mayo de 2026, un tribunal federal de apelaciones suspendió temporalmente la capacidad de los proveedores de servicios de aborto para recetar píldoras mediante telemedicina y enviarlas a las pacientes por correo.
Esta decisión judicial bloquea una de las vías más importantes que han utilizado las mujeres en años recientes para interrumpir sus embarazos.
La orden, dictada por un panel del Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito, surge como respuesta a una demanda interpuesta por el estado de Luisiana contra la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA).
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El objetivo de la acción legal es restringir de manera drástica el acceso a la mifepristona, un fármaco utilizado en los procedimientos de aborto con medicamentos.
Contexto: con este fallo, el tribunal revierte temporalmente una regulación de la FDA establecida hace varios años, la cual había eliminado el requisito de que las pacientes consultaran personalmente a un médico antes de que se les pudiera recetar el fármaco.
Argumento de Luisiana
El tribunal argumentó que Luisiana demostró sufrir un "daño irreparable" sin esta suspensión, debido a que la disponibilidad de píldoras por correo permitía el ingreso del medicamento al estado a pesar de que este mantiene una prohibición casi total del aborto.
Previamente, en abril, un tribunal federal de distrito en Luisiana se había negado a suspender el envío de las píldoras.
En aquel momento, la instancia judicial consideró que los procedimientos debían posponerse hasta que la FDA finalizara una revisión de seguridad de la mifepristona, proceso que se espera concluya a finales de este año.
Sin embargo, la nueva resolución de la corte de apelaciones impone la restricción de forma inmediata mientras continúa el litigio
