Las mujeres que sufren emergencias obstétricas en El Salvador y que, bajo sospecha de aborto, son acusadas por la Fiscalía General por homicidio se enfrentan a la posibilidad de ser condenadas a la cadena perpetua tras una serie de reformas constitucionales y penales aprobadas por la Asamblea Legislativa, algo que expertas señalan como un retroceso que refuerza la criminalización de estas mujeres.
Una reciente reforma a la Constitución habilita la pena perpetua en los casos de homicidio, violación y pertenencia a grupos terroristas, que también permitió reformas a leyes penales -en vigencia desde el 26 de abril- que fueron aprobadas y ratificadas por el Congreso a petición del presidente salvadoreño, Nayib Bukele.
En El Salvador, las mujeres que sufren complicaciones del embarazo que dan lugar a abortos espontáneos y mortinatos son habitualmente sospechosas de haberse practicado un aborto, pero procesadas por homicidio.
Te podría interesar
Un paso más hacia la criminalización
Celia Medrano, experta en derechos humanos, explicó en declaraciones a EFE que "en este marco, la imposición de cadena perpetua en este tipo de casos, representa una involución más a la criminalización contra estas mujeres".
También, alertó que "en un país donde no existen ya garantías del debido proceso legal que garanticen un proceso imparcial e independiente a estas mujeres, solo puede esperarse el aumento de hechos de violencia obstétrica, que se traducen en largas y torturantes privaciones de libertad y condenas injustas".
Medrano recordó que El Salvador "es uno de los cinco países en América Latina y El Caribe con prohibición total al aborto, incluyendo el aborto terapéutico, pero en el caso salvadoreño la persecución penal y la dureza de las penas impuestas, es el más destacado".
"Mujeres que sufren emergencias obstétricas son condenadas a penas de entre 30 y 50 años de prisión por el delito de homicidio agravado, sin distinguir las circunstancias de cada caso" y "son víctimas de criminalización y revictimización bajo la imposición de una normativa punitiva que les niega derecho a salud, confidencialidad, protección y decisión sobre sus propios cuerpos a partir de la hegemonía de fuerzas ideológicas ultraconservadoras", subrayó.
Casos como el de Beatriz, una joven salvadoreña a quien se le negó la interrupción del embarazo a pesar de que su vida corría peligro y el feto era anencefálico, y el de Manuela, una mujer de bajos recursos, analfabeta y de una zona rural que fue condenada a 30 años de prisión por abortar tras sufrir una emergencia obstétrica en 2008, fueron conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), con sentencias que favorecen a las víctimas.
También lee: Teodora, libre tras 10 años presa por un aborto espontáneo.
Mujeres en situación de pena perpetua
Una activista conocedora de estos casos consultada por EFE, y que pidió resguardar su identidad por seguridad, indicó que conocían "181 casos" de mujeres "procesadas por aborto y emergencias obstétricas, hasta el 2019".
"Entre 2019 y el 2025 ha habido 35 mujeres procesadas por razones de aborto o emergencias obstétricas. Algunas han sido condenadas y otras están en proceso", compartió, y dijo que "el acumulado de mujeres que hemos logrado la libertad hasta diciembre de 2025 son 81".
"En algunos casos la libertad se ha conseguido logrando que no lleguen a ser condenadas, y en otros casos estaban condenadas y se han logrado revertir la condena", manifestó.
A juicio de la activista, desde antes de estas reformas penales, "muchas" de las mujeres que habían "defendido prácticamente estaban en situación de cadena perpetua".
"Condenas de 50 y de 40 años de mujeres adultas representaban cadena perpetua" y añadió que consideran "mucho más grave en la afectación a las infancias", en referencia a la inclusión de los menores de edad en esta reforma.
También lee: Los 6 feminicidios que han estremecido a El Salvador de Bukele en 2026.
Sin beneficios
La abogada Roxana Cardona dijo a EFE que las personas condenadas a pena perpetua no tendrán acceso a beneficios penitenciarios como la libertad condicional, que en delitos con condena temporal la legislación permite al cumplir la mitad o dos terceras partes de la pena.
"Con la cadena perpetua ese beneficio no existe" y "no existe la pena humanizante y lo que hace es no resocializar y excluye al individuo de la sociedad", alertó.
También, sostuvo que con este tipo de condena los presidiarios tampoco tendrían acceso a beneficios, como la fase de confianza o semilibertad, que se dan con los programas de trabajo social para reos.
