Erika María "N", presunta asesina de Carolina Flores, fue detenida en Venezuela se informó este miércoles, de acuerdo con autoridades mexicanas a La Silla Rota.
El viernes 24 fue detenida por el delito de resistencia a la autoridad en Caracas. De acuerdo con datos oficiales, entró a dicha ciudad el 16 de abril, un día después del crimen vía Panamá.
La Fiscalía de la Ciudad de México dio a conocer que Erika María "N" se encuentra bajo custodia de las autoridades venezolanas, mientras se realizan las gestiones necesarias para formalizar su extradición a México.
Te podría interesar
Carolina fue asesinada el 15 de abril en su departamento de Polanco; de acuerdo con información a la que tuvo acceso La Silla Rota, su marido avisó del hecho a la Fiscalía un día después, y hasta entonces comenzó la investigación.
Ficha Roja de Interpol
Apenas el 27 de abril, la Fiscalía General de la República intensificó la búsqueda de Erika María N, señalada como presunta responsable del feminicidio de Carolina Flores, ex Miss Baja California, y solicitó a Interpol la emisión de una ficha de captura internacional para lograr su localización y detención.
La mujer de 67 años permanecía prófuga desde la noche del 15 de abril, fecha en la que ocurrieron los hechos que conmocionaron a la opinión pública por la violencia del crimen y por las circunstancias posteriores en las que se desarrolló el caso.
La muerte de Carolina Flores, de 27 años, generó una fuerte ola de indignación, especialmente por la reacción de su esposo, Alejandro N, al llegar al cuarto donde se encontraba el cuerpo sin vida de la joven junto a su madre, presuntamente responsable del ataque.
“¿Qué hiciste, loca?”
En un video que circuló tras los hechos, se escucha al hombre preguntar: “¿Qué hiciste, loca?”, mientras su madre responde: “Nada, es que me hizo enojar”, una escena que ha provocado cuestionamientos sobre su actuar posterior.
Uno de los aspectos más criticados fue que Alejandro N no impidió la huida de su madre tras el crimen. Además, aunque por ahora la policía no lo considera sospechoso, el viudo tardó prácticamente un día en acudir ante la Fiscalía para presentar la denuncia formal.
El asesinato de la ex reina de belleza de BC
Contexto: el periodista Antonio Nieto dio a conocer en La Silla Rota, que el homicidio ocurrió el 15 de abril en un departamento ubicado en la colonia Polanco, de la alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, el mismo día en que fue asesinada la joven Edith Guadalupe, de 21 años, también fue víctima de feminicidio en un inmueble ubicado en la alcaldía Benito Juárez.
Ambos casos tomaron relevancia, debido a que organizaciones feministas reclaman justicia por las víctimas. Mientras Edith Guadalupe fue a pedir trabajo, Carolina se encontraba en su casa.
En el video difundido puede verse a Carolina Flores, con un vestido, cuando se encuentra con dos perros, junto a la andadera de su bebé, y a un lado se encuentra su suegra, Erika María, quien le dispara.
¿Cómo se castiga el feminicidio en la CDMX?
El artículo 148 Bis del Código Penal de la Ciudad de México señala que comete el delito de feminicidio quien, “por razones de género”, prive de la vida a una mujer. La legislación capitalina establece sanciones de entre 35 y 70 años de prisión para quienes sean encontrados responsables de este delito.
La norma también precisa que, en caso de que durante el proceso judicial no se logre acreditar el feminicidio, el caso deberá ser investigado y sancionado conforme a las reglas del homicidio. No obstante, la pena puede incrementarse cuando existen circunstancias agravantes contempladas por la ley.
El Código Penal capitalino señala que existen razones de género cuando la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo, o cuando entre la víctima y el agresor existió una relación sentimental, afectiva, laboral, docente o de confianza.
Asimismo, se considera feminicidio cuando entre ambas personas existía parentesco por consanguinidad o afinidad, o bien una relación de subordinación o superioridad. También se contempla este delito cuando el cuerpo de la víctima es expuesto, depositado o abandonado en un lugar público.
Entre los supuestos establecidos por la legislación también se encuentra que la víctima haya sido incomunicada antes de su fallecimiento, independientemente del tiempo que haya permanecido en esa condición.
La ley además reconoce como razón de género que la víctima se encontrara en estado de indefensión, es decir, en una situación de desprotección o incapacidad que le impidiera defenderse o solicitar auxilio, ya fuera por dificultades de comunicación, distancia de un lugar habitado o por algún impedimento físico o material.
