PINCHAZOS EN METRO CDMX

Pinchazos serán castigados con hasta 5 años de prisión y 300 días de multa

Las agresiones conocidas como pinchazos no están tipificados actualmente en el Código Penal capitalino, lo que dificulta su sanción. La propuesta es que se incluyan, se investiguen de oficio y se consideren agravantes el tipo de víctima, el daño que le causen y el lugar en que se cometan

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Escrito en METRÓPOLI el

La jefa de Gobierno, Clara Brugada, envió el 15 de mayo una iniciativa al Congreso de la Ciudad de México, para tipificar los pinchazos en transporte público como un delito dentro del Código Penal capitalino.

Actualmente, este tipo de agresión suma ya 68 denuncias, de las cuales 50 han sido en el Sistema de Transporte Colectivo Metro. Pero los pinchazos no están tipificados dentro del Código Penal de la CDMX, lo que dificulta su persecución y castigo, de acuerdo con el documento.

“La falta de un tipo penal autónomo limita la capacidad de las autoridades para investigar y sancionar de manera efectiva esas conductas, al depender de figuras jurídicas que no fueron diseñadas para atender esta nueva modalidad delictiva”, se lee en la iniciativa.

La pena propuesta es que se tipifique y que se sancione aun cuando quien la cometa no inyecte ninguna sustancia, pero además para quien sí lo haga, aumente el castigo.

De acuerdo con la iniciativa, la pena para quien cometa el delito de pinchazo y sin el consentimiento de una persona le administre, introduzca, suministre o aplique cualquier sustancia de manera subrepticia o mediante engaños, sería de dos a cinco años de prisión y una multa de 50 a 300 días de multa.

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La iniciativa podría salir en este mismo periodo ordinario de sesiones en el Congreso capitalino que concluye el 29 de mayo próximo.

Exposición de motivos

La iniciativa fue enviada por la jefa de Gobierno, Clara Brugada, ante el aumento en las denuncias por presuntos pinchazos en espacios públicos, especialmente en el Sistema de Transporte Público.

¿Qué es un pinchazo?

Consiste en introducir de manera oculta o subrepticia un objeto punzocortante en el cuerpo de una persona, sin su consentimiento, con la aparente finalidad de administrar sustancias que alteren su estado físico o mental.

De acuerdo con las denuncias presentadas hasta ahora, las víctimas han reportado síntomas como mareo, somnolencia, confusión y desorientación después del pinchazo, lo que evidencia un serio riesgo para su integridad, salud y autonomía personal.

¿Qué dice la ley actualmente?

La legislación penal no contempla de manera específica los pinchazos, esta conducta no está tipificada como un delito autónomo.

¿Por qué es importante tipificar el pinchazo?

Al no estar tipificado, se encuadra en tipos tradicionales, como lesiones, lo cual resulta insuficiente para abarcar todas las particularidades de esta forma de violencia. La configuración del delito de lesiones suele exigir la acreditación de un daño físico concreto, lo cual, en muchos casos de pinchazos resulta difícil de demostrar de forma inmediata por la ausencia de signos visibles.

¿Qué propone?

Dentro del Código Penal la incorporación de un nuevo capítulo denominado Administración subrepticia de sustancias, junto con el tipo penal correspondiente en el titulo primero, Delitos contra la vida, la Integridad Corporal, la Dignidad y el acceso a una vida libe de violencia.

El delito que se plantea responde a prácticas contemporáneas de violencia que implican la administración clandestina de sustancias, ya sea vía oral, intravenosa, intramuscular, dérmica o subcutánea, realizadas sin el consentimiento de la víctima

La propuesta contempla agravantes específicas relacionadas con la consecuencia en la salud de las personas, las características de la víctima, el lugar de la comisión, la pluralidad de personas afectadas o el propósito de facilitar a comisión de otro delito, lo que permite graduar la respuesta penal de acuerdo con la gravedad de los hechos

“Estas conductas pueden provocar miedo, desorientación, ansiedad o percepción de pérdida de control, afectando la estabilidad emocional y la autónoma de quien las padece, también contribuye a generar un clima de inseguridad colectiva”.

La propuesta

Capítulo III. Administración subrepticia de sustancias

Artículo 141 Quáter. Se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y de 50 a 300 días de multa a quien, sin el consentimiento de una persona le administre, introduzca, suministre o aplique cualquier sustancia, de manera subrepticia o mediante engaño.

Para efectos del presente artículo, sustancia es aquella que produzca alteraciones en la conciencia, la voluntad, la salud, el estado físico o mental de una persona.

La conducta podrá realizarse por cualquier vía incluyendo oral, intravenosa, intramuscular, dérmica o subcutánea, mediante el uso de bebidas, alimentos, objetos punzocortantes, inyecciones, agujas o cualquier otro medio. La conducta será sancionada independientemente de la finalidad con la que se lleve a cabo. La pena prevista se incrementará hasta en una mitad cuando:

  1. La sustancia administrada sea psicoactiva, narcótica, psicotrópica o tóxica.
  2. La sustancia administrada ponga en peligro la vida o salud de la víctima.
  3. La víctima sea niño, niña o adolescente, mujer o persona con algún tipo de discapacidad, o sea una persona mayor o que pertenezca a un grupo de atención prioritaria.
  4. El acto se cometa en medios de transporte público, instalaciones publicas o eventos de concentración masiva.
  5. La conducta se realice contra dos o más personas, en un mismo acto o mediante actos sucesivos.
  6. El acto tenga como finalidad facilitar la comisión de otros delitos.
  7. La conducta se realice por dos o más personas o por un grupo de manera coordinada.
  8. La conducta se realice en un lugar cerrado o con acceso restringido.

Se equipara a la administración subrepticia de sustancias y se sancionará con la misma pena a quien realice actos para hacer creer a la víctima que suministro alguna sustancia por cualquier vía o medio. Este delito se perseguirá de oficio.

Contexto: de acuerdo con la iniciativa, el fenómeno de los pinchazos ha ocurrido previamente en otros países. Los primeros fueron documentados por primera vez en Reino Unido en 2021, luego en Francia, España, Alemania y Países Bajos.

En la Ciudad de México no se habían detectado hasta este año.

Hasta el 15 de mayo sumaban 68 denuncias por pinchazos, de los cuales 50 se habían registrado en distintas líneas del Sistema de Transporte Colectivo Metro, 8 en el Metrobús, 6 en la vía pública y cuatro en otros tipos de transporte.

De acuerdo con la Fiscalía General de Justicia Capitalina, sólo se habían detenido a dos personas acusadas de cometer pinchazos.

La titular de la Fiscalía, Bertha Alcalde informó ese día que en seis víctimas se detectaron rastros de medicamentos controlados. Además, han presentado molestias como mareos, somnolencia e incluso adormecimiento de una parte de su cuerpo.

No sólo han sentido malestares, ya que cuatro víctimas, tras ser pinchados, sufrieron del robo de sus cosas.

En 36 de las personas que han denunciado, se detectó una lesión en su piel.

Mientras la iniciativa es discutida y aprobada en el Congreso capitalino, desde el 2 de mayo hay 5 mil 800 policías encubiertos en las instalaciones del STC Metro para detectar a posibles agresores.

También fueron desplegados perros detectores de sustancias.