En la Ciudad de México, la propiedad privada está protegida por la Constitución y regulada por el Código Civil local, permitiendo a individuos y empresas poseer, usar y disponer de bienes inmuebles y muebles.
Sin embargo, está sujeta a normativas como el uso de suelo, restricciones ecológicas y expropiaciones por causa de utilidad pública. La demanda de vivienda y los altos costos de la tierra han generado problemáticas como la gentrificación y la escasez de espacios accesibles.
Además, existen regulaciones sobre arrendamientos y desarrollos inmobiliarios para equilibrar el derecho a la propiedad con el acceso equitativo a la vivienda. Sin embargo recientemente se dio a conocer que habrá multas que se aplicarían a ciertos ciudadanos con inmuebles en la CDMX, si quieres conocer toda la información quédate con nosotros, te compartimos los detalles.
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¿Cómo serán las multas a los que tienen inmuebles en la CDMX?
El aspirante a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Iñigo Cantú Reus, dice que con la adición del último párrafo del artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México que en términos generales establece que, todos los propietarios de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 4.5 millones de pesos (sin límite superior) deberán informar a la Secretaría de Finanzas de la CDMX el estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional.
En este sentido se establecería una multa por no presentar la declaración en cuestión que podrá ser de 4,272.00 a 10,821.00 pesos , sin embargo, tampoco se sabe cada cuando se presentará dicha declaración.
¿Cómo se reformó artículo 3 de la Constitución de la CDMX?
Es importante recordar que el 2 de septiembre de 2024, hace menos de un año se reformó el artículo 3 de la Constitución de la CDMX, en que se modificó el inciso a) del apartado 2 de dicho artículo que decía:
a) El Respecto a la propiedad Privada
“La Ciudad de México, asume como principios: a) el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En aquél momento Martí Batres, Jefe de Gobierno de la CDMX, decía que con la reforma se recuperan en el ámbito local las nociones de propiedad originaria de la Nación, así como el derecho de la Nación para transmitir el dominio de la propiedad a los particulares y para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
Así, se garantiza el respeto a la propiedad privada, pero también a la propiedad pública y a la propiedad social, todas ellas subordinadas al interés superior de la Nación y de la Ciudad.
¿Qué otro artículo del Código Civil en la CDMX se modificó?
Un poco antes de esa reforma y casi desapercibida, el 24 de agosto de 2024, se reformó el segundo párrafo del artículo 2448-D y se adicionaron dos párrafos al artículo 2448-F, ambos del Código Civil para el Distrito Federal, que términos generales establecieron que el incremento máximo en las rentas no podría superar la inflación y que deberá haber un registro digital de contratos de arrendamiento.
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