El Reglamento de la Ley de Movilidad y la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México establecen una serie de conductas prohibidas dentro del Metro capitalino que pueden ser sancionadas con amonestaciones, multas económicas, arresto administrativo o trabajo a favor de la comunidad.
Entre las faltas contempladas se encuentra transportar bolsas grandes, maletas u objetos voluminosos que dificulten la circulación o incomoden a otros usuarios, una conducta que cobró relevancia luego de que, este martes 9 de diciembre, al menos 12 personas resultaron lesionadas en la estación Ciudad Deportiva, Línea 9 del Metro, cuando un usuario que llevaba bultos de gran tamaño perdió el equilibrio y cayó, lo que provocó un “efecto dominó”.
La normativa también restringe otras prácticas, como ingresar a zonas no autorizadas, fumar dentro de las instalaciones, arrojar objetos a las vías, usar dispositivos de sonido que generen ruido excesivo, introducir materiales inflamables o de fácil combustión, así como transportar animales fuera de los supuestos permitidos.
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¿Qué está prohibido hacer en el Metro de la CDMX?
De acuerdo con el artículo 230 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, las acciones prohibidas dentro del Metro capitalino y que pueden ser sancionadas conforme a los ordenamientos aplicables son las siguientes son:
- Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema.
- Accionar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros.
- Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen los vehículos de este tipo de transporte.
- Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas.
- Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones.
- Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso.
- Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas.
- Sacar partes del cuerpo por las ventanas.
- Hacer funcionar dentro de las unidades, carros y/o vagones, o en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos o dispositivitos sonoros.
- Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas.
- Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros
- Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía).
- Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica.
- Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros.
- Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así lo indique el personal operativo competente.
- Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal.
- Transportar objetos que puedan causar daño a las instalaciones, carros o trenes del medio de transporte.
- Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y/o vagones.
- Dañar, graffitear, escribir, pintar, rayar y/o dibujar, en los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte Público.
- Viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos.
¿Multa por quedarte dormido en el Metro de la CDMX?
La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México establece que el acceso a áreas restringidas del Metro, como talleres y zonas de maniobras, está permitido únicamente al personal autorizado. Por ello, si un usuario ingresa a estos espacios al quedarse dormido, ya sea de manera accidental o por negligencia, puede ser sancionado con una multa e incluso con arresto administrativo.
“Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos”, señala el artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en su fracción XI.
La sanción por ingresar accidentalmente a zonas restringidas del Metro, se calcula en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor en 2025 es de 113.14 pesos mexicanos. Según la gravedad de la infracción, la multa varía entre 21 y 30 UMA, lo que equivale a un rango de 2,377.94 a 3,394.20 pesos.
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En caso de que la persona decida no pagar la multa, puede optar por cumplir entre 25 y 36 horas de arresto, o bien, realizar de 12 a 18 horas de trabajo comunitario como alternativa.
gph
