El gobierno de la Ciudad de México emitió un decreto de reforma al artículo tres de la Constitución de la Ciudad de México en materia de propiedad privada, pública y social. El decreto publicado por el jefe de Gobierno de la CDMX, Martí Batres en la Gaceta Oficial, elimina de la legislación capitalina el respeto a la propiedad privada como principio rector.
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Con esta modificación a la Constitución de la CDMX, el Artículo 3 previamente decía lo siguiente:
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2. La Ciudad de México asume como principios:
a) ”El respeto a la propiedad privada“
Con la modificación el texto ahora queda de la siguiente forma:
Artículo 3
2. La Ciudad de México asume como principios:
a) “El respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos“.
Tras la publicación del decreto, Martí Batres, jefe de Gobierno de la CDMX argumenta que con la modificación quedan protegidas en la capital la propiedad privada, la propiedad pública y la propiedad social dentro de marcos y principios establecidos en la Constitución federal.
"Así, se garantiza el respeto a la propiedad privada, pero también a la propiedad pública y a la propiedad social, todas ellas subordinadas al interés superior de la Nación y de la Ciudad. Se dificulta que el actual Poder Judicial pueda realizar interpretaciones de nuestras normas locales en favor de los grupos económicos más poderosos", escribió el mandatario capitalino en su cuenta de X.
Con esta medida de ahora en adelante en la Ciudad de México, el gobierno puede expropiar el bien de cualquier persona, como casas, terrenos, inmuebles y demás, bajo el argumento de que al ya no existir el término de propiedad privada, quedan por encima los intereses comunitarios y públicos en favor de la sociedad.
¿Qué dice el Artículo 27 de la Constitución Mexicana?
El artículo 27 de la Constitución Política dice precisamente que la propiedad privada dentro de los límites del territorio corresponde originalmente a la nación.
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana", se lee en el Artículo 27 de la Carta Magna.