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La multa de más de 20,000 pesos que podrías recibir en la CDMX

Para la aplicación de las multas se tomará en cuenta la capacidad económica del infractor así como la gravedad de la infracción y reincidencia

Se establecerán multas a plataformas tipo Airbnb que incumplan regulación en CDMX
Se establecerán multas a plataformas tipo Airbnb que incumplan regulación en CDMXCréditos: LSR/Cuartoscuro
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Escrito en METRÓPOLI el

Airbnb es una plataforma en línea que permite a las personas alquilar o reservar alojamientos temporales en diversas partes del mundo que conecta a anfitriones que tienen espacios disponibles (como casas, departamentos, habitaciones o propiedades únicas) con viajeros que buscan un lugar donde hospedarse. Los usuarios pueden buscar opciones de alojamiento según sus preferencias, como ubicación, precio, tipo de propiedad y servicios.

Los anfitriones de Airbnb son las personas que ofrecen su propiedad—ya sea una habitación, un departamento, una casa o incluso propiedades únicas como cabañas o casas en árboles—en la plataforma de Airbnb para ser alquiladas temporalmente a viajeros. Estos anfitriones pueden ser individuos que rentan su hogar principal cuando están fuera, propietarios de múltiples propiedades, o incluso empresas que administran alquileres turísticos, sin embrago se establecerán multas a plataformas tipo Airbnb que incumplan regulación en CDMX, si quieres conocer mas detalles, aquí te los contamos. 

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¿Cómo es la multa de más de 20,000 pesos para anfitriones de Airbnb?

A través del Reglamento a la Ley de Turismo Local, El Gobierno de la CDMX emitió en la Gaceta Oficial que habrán multas importantes para los dueños de inmuebles y operadores de plataformas que ofrecen el servicio de hospedaje tipo Airbnb que no cumplan con las disposiciones de dicha norma.

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Créditos: Cuartoscuro

La multa para los denominados anfitriones, que no cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento a la Ley de Turismo Local, las multas serán de 2 mil 700 a 10 mil 800 pesos, y se suspenderán las actividades de Estancia Turística Eventual hasta por 15 días naturales, de igual manera para quienes operen, intermedien o administren una Plataforma Tecnológica que incumpla con las disposiciones del Reglamento a la Ley de Turismo Local, las sanciones prevén amonestaciones con apercibimiento y multas de 5 mil 400 a 21 mil 600 pesos.

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Para la aplicación de las multas se tomará en cuenta la capacidad económica del infractor así como la gravedad de la infracción y reincidencia procederá la cancelación del registro en los padrones de Anfitriones y de Plataformas Tecnológicas, cuya ejecución estará a cargo de la Secretaría de Turismo y se realizarán independientemente de la responsabilidad civil o penal que resulte, esto según El Reglamento de la Ley de Turismo Local. 

Créditos: Cuartoscuro

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los dueños de inmuebles que están en el padrón de anfitriones?

Los dueños de inmueblesanfitriones deben registrarse en el padrón y contar con la Llave CDMX, ya que deberán ingresar al portal electrónico correspondiente donde se realizarán los trámites de registro, renovación o baja dicho padrón, además los anfitriones deberán cerciorarse de que sus propiedades cuenten con las condiciones y los insumos necesarios para garantizar la estadía de los turistas con las condiciones de higiene y seguridad indicadas que garantizan que los inmuebles cuenten con las debidas medidas de seguridad. 

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Esto quiere decir que los anfitriones tienen que proporcionar en sus inmuebles números de emergencia de las autoridades de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, así como un extintor del tipo ABC de polvo, que debe estar ubicado en un lugar visible y accesible; botiquín básico de primeros auxilios; detector de humo; detector de monóxido de carbono y en caso de que se utilice gas, deberá tener ventilación adecuada y medidas de prevención de fugas, así como mantener vigente el seguro de responsabilidad civil por cada inmueble registrado.

Créditos: Cuartoscuro

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El artículo 75 del Reglamento de la Ley de Turismo Local, indica que no podrán operar en la Ciudad de México las plataformas tecnológicas y anfitriones que por causas imputables a ellos, no se incorporen a los padrones correspondientes y que no mantengan vigentes sus registros para la prestación del servicio de Estancia Turística Eventual, conforme a los plazos y requisitos establecidos, esto se aplicará hasta que hayan cumplido con dicha obligación,  por lo que deberán solicitar vía digital a la Secretaría de Turismo su registro en el padrón correspondiente e informar a los anfitriones que quieran ofertar inmuebles en su plataforma que deberán agregar en su anuncio el folio de registro en el Padrón de Anfitriones y la constancia de registro vigente.

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