La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó otorgar 9 diputaciones plurinominales a Morena para el Congreso de la Ciudad de México, con lo que confirmó la resolución del Tribunal capitalino.
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Por unanimidad, la Sala Regional confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), la cual validó el acuerdo del Consejo General del IECM, por el que se realizó la asignación de las diputaciones de representación proporcional y se declaró la validez de esa elección para el proceso electoral local ordinario 2023-2024.
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Las 9 "pluris" para Morena
Estas son las nueve plurinominales otorgadas a Morena, integradas por el propietario y el suplente:
- Néstor Núñez López / Alberto Vanegas Arenas
- Juana María Juárez López / Rosa Benita González Zarate
- Valentina Valia Batres Guadarrama / Perla Guadalupe Robles Vázquez
- Fernando Zárate Salgado / Ángel Augusto Tamariz Sánchez
- Pedro Enrique Haces Lago / Francisco Soria Islas
- Cecilia Vadillo Obregón / Mariana Sánchez Correa
- Elizabeth Mateos Hernández / Esther Vega Gutiérrez
- Paulo Emilio García González / Roberto Alejandro Castillo Cruz
- Gerardo González García / Víctor Hugo Lobo Rodríguez
¿Qué resolvió la Sala Regional?
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-2121/2024 y acumulados, el pleno concluyó que el tribunal local determinó correctamente los alcances que debieron darse a los escritos presentados por siete candidaturas electas bajo el principio de mayoría relativa dentro de la asignación de las diputaciones de representación proporcional.
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Al respecto, se señaló que el proceder del instituto electoral local no invadió las competencias del Congreso local ni reasignó los grupos parlamentarios, sino que actuó conforme a lo estipulado en el convenio de candidatura común que suscribieron tres partidos políticos.
Se concluyó que el tribunal local actuó de manera correcta al verificar la sub y sobrerrepresentación por partido político, y no a partir de la conformación de la candidatura común en su conjunto, de acuerdo con el marco constitucional, legal y jurisprudencial que establece que los límites de sobrerrepresentación deben aplicarse a los partidos de forma individual, no a la coalición o candidatura común.