EDOMEX

Edomex: ¿Cuándo inicia la transición de presidentes municipales?

El OSFEM publicó el acuerdo 07/2024 en el cual se emiten los lineamientos que norman la entrega-recepción de los ayuntamientos, sus dependencias, unidades administrativas y entidades de la administración pública municipal del Estado de México

La autoridad electa deberá a más tardar el 6 de septiembre, notificar por escrito la conformación del “Comité de Enlace” a la o el presidente municipal saliente, así como un domicilio para oír y recibir notificaciones.
La autoridad electa deberá a más tardar el 6 de septiembre, notificar por escrito la conformación del “Comité de Enlace” a la o el presidente municipal saliente, así como un domicilio para oír y recibir notificaciones.Créditos: Gobierno de Edomex
Escrito en METRÓPOLI el

A más tardar el próximo 17 de septiembre los 125 municipios del Estado de México deberán realizar la primera sesión del proceso de transición para la renovación de autoridades que entran en funciones el 1 de enero de 2025.

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) publicó el acuerdo 07/2024 en el cual se emiten los lineamientos que norman la entrega-recepción de los ayuntamientos, sus dependencias, unidades administrativas y entidades de la administración pública municipal del Estado de México.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO   

El periodo de transición habrá de iniciar a más tardar el próximo 17 de septiembre, con la sesión en la que el comité de enlace propondrá un programa de trabajo de transición que incluirá el cronograma de fechas a convenir con el equipo de trabajo donde podrán celebrarse en fechas distintas o de manera simultánea y, establece que la última sesión debe ser a más tardar el 16 de diciembre del este año.

TAMBIÉN TE PODRÍA INTERESAR LEER: ISSEMyM y su crisis financiera, ¿Podrá superarse?

En septiembre debe estar listo el Comité de Enlace

El documento dado a conocer en la Gaceta de Gobierno establece que para los trabajos de transición la autoridad electa deberá conformar un “Comité de Enlace” que deberá estar integrado por la presidenta o el presidente municipal electo; la síndica o síndico(s) y regidoras o regidores electos; un coordinador y cinco ciudadanos con conocimientos de los temas principales.

SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA DE GOOGLE NEWS

La autoridad electa deberá a más tardar el 6 de septiembre, notificar por escrito la conformación del “Comité de Enlace” a la o el presidente municipal saliente, así como un domicilio para oír y recibir notificaciones.

La autoridad del gobierno saliente deberá notificar al gobierno entrante, con al menos cinco días hábiles de anticipación la fecha de las sesiones de trabajo de transición.

Foto: Cuartoscuro

¿Qué estado guarda la administración municipal?

Las sesiones de la transmisión tienen como objetivo dar a conocer el estado que guarda la administración pública municipal y facilitar el proceso y acto de entrega-recepción con los temas de gobernabilidad; desarrollo económico; desarrollo urbano e Infraestructura; seguridad pública; política social; agua y medio ambiente; administración pública y finanzas; así como rendición de cuentas y transparencia.

De acuerdo con el OSFEM, habrá una capacitación para el proceso de entrega-recepción a cargo de los Órganos Internos de Control (OIC).

El 1 de enero de 2025, entrarán en funciones los nuevos o nuevas presidentes municipales y los actos de entrega-recepción deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de que surta efectos la separación del empleo, cargo o comisión de las autoridades salientes.

DIF debe entregar informe antes de concluir gestión

En la entrega-recepción se hará la entrega de todos los formatos establecidos por la ley por término de periodo y además la presidenta o presidente municipal, así como de las personas servidoras públicas titulares de las entidades de la administración pública municipal por término de gestión constitucional, de manera independiente, a través del medio de almacenamiento electrónico y sin perjuicio de que obre en los formatos respectivo deberá adicionarse obligatoriamente otra información.

Entre estos puntos a entregar destacan el informe correspondiente al tercer trimestre del último ejercicio fiscal de la administración pública municipal saliente entregado al órgano superior, debidamente validado; la última cuenta pública entregada a la Legislatura; el proyecto de presupuesto de egresos y estimación de ingresos del año inmediato siguiente al de la elección debidamente validado, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente en la materia; el acta de la sesión del órgano deliberante donde se formaliza la autorización del proyecto de presupuesto de egresos y de la estimación de ingresos municipales.

Para el caso los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) el OSFEM deben depositar con él o la presidente municipal, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación a la conclusión de la gestión administrativa, la información relativa al patrimonio de servicio y productivo de estos sistemas, incluyendo el libro de inventario y expedientes administrativos soporte; los expedientes formados en el ejercicio de la tutela de niñas, niños y adolescentes, así como la información necesaria para su ubicación, y el seguimiento de los servicios asistenciales otorgados a los beneficiarios, cuando éstos puedan implicar perjuicio a su integridad física, emocional o condición jurídica.

Tiempo para presentar observaciones

El OSFEM precisa que una vez concluida la entrega-recepción, las autoridades entrantes tendrán un plazo de noventa días naturales, para presentar aclaraciones y observaciones, posteriormente el Órgano Interno de Control requerirá a la persona servidora pública saliente realice las acciones necesarias para aclarar las inconsistencias detectadas, para lo que señalará en un término no menor a diez días hábiles la fecha, lugar y hora para su cumplimiento.

El documento agrega que si concluir el proceso de aclaración y atención de observaciones, subsiste la irregularidad anterior, el Órgano Interno de Control iniciará la investigación correspondiente, deberá darse vista con las constancias correspondientes a la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, a fin de que en el ámbito de su competencia determine lo que en derecho corresponda.