CDMX

¿Quieres cambiar tu nombre o apellido? Proponen que capitalinos puedan hacerlo libremente

El diputado local de Morena, Alberto Martínez Urincho, propuso modificar el artículo 135 del Código Civil para permitir que los capitalinos puedan cambiar sus apellidos por cualquier otro, sin necesidad de adoptar el de alguno de sus padres biológicos

Créditos: LSR
Escrito en METRÓPOLI el

Con el objetivo de permitir que los capitalinos puedan cambiar tanto su nombre como su apellido sin la obligación de tomar el de algunos de sus padres biológicos, el diputado local de Morena, Alberto Martínez Urincho, propuso reformas al Código Civil de la Ciudad de México para que esto pueda llevarse a cabo. 

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En este contexto, señaló que el derecho a un nombre y apellido no debe ser absoluto, y debe admitir la posibilidad de ser cambiado, con el fin de garantizar la individualización de la identidad de las personas.

"Cualquier legislación contemporánea debe permitir a todo individuo tomar sus propias decisiones en ese campo, siempre que tenga suficiente discernimiento para comprender el acto que realiza".

“Es evidente que el derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica a la nacionalidad, y, por ende, a la identidad personal y al libre desarrollo de la personalidad, constituye el derecho humano que permite el goce y ejercicio de otros derechos esenciales como el derecho a la salud y la educación”, apuntó.

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Sin embargo, dijo que esta prerrogativa no se colma con el hecho de que el nombre de la persona sea registrado, con su formalidad y solemnidad, junto con el apellido de sus progenitores, ya que este derecho no es absoluto y permite modificaciones.

Por lo tanto, su propuesta argumenta que los apellidos podrían ser cambiados por cualquier otro, sin necesidad de adoptar el de alguno de los padres biológicos.

¿Qué propone la reforma?

Martínez Urincho propuso modificar el artículo 135 del Código Civil para permitir la rectificación de actas en casos de homonimia del nombre propio y apellidos, o cuando exista "perjuicio en la individualización de la identidad personal o en su dignidad".

La propuesta resalta que actualmente solo se permite la rectificación de actas por falsedad o enmienda, lo que sugiere que si la adecuación del nombre a la realidad no está contemplada en el Código Civil como una causa para modificarlo, implícitamente está prohibida.

“Dentro de los derechos personalísimos se encuentran necesariamente comprendidos el derecho a la intimidad y a la propia imagen, así como a la identidad personal y sexual.. a la identidad personal, entendida como el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, es decir, es la forma en que se ve a sí mismo y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo”, señala la propuesta.