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Edomex ocupa el séptimo lugar en corrupción de menores a nivel nacional; así se castiga

Según datos de REDIM basados en información oficial del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se registraron 15,920 casos de corrupción de menores en México del 1 de enero de 2015 al 31 de enero de 2024

Edomex ocupa el séptimo lugar en corrupción de menores a nivel nacional
Edomex ocupa el séptimo lugar en corrupción de menores a nivel nacionalCréditos: Pexels
Escrito en METRÓPOLI el

En los últimos 9 años y un mes, se han documentado 809 casos de corrupción de menores en el Estado de México, de acuerdo con información de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). A nivel nacional, la entidad mexiquense se ubica en el séptimo lugar por debajo de Baja California, Guanajuato, Nuevo León, Ciudad de México, Jalisco y Chihuahua. 

Según los datos de REDIM basados en información oficial del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), se registraron 15,920 casos de corrupción de menores en México del 1 de enero de 2015 al 31 de enero de 2024.

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Estos son los 7 estados con más corrupción de menores en México

Los estados con mayor incidencia son Baja California con 2,082 casos, seguido de Guanajuato con 1,897, Nuevo León con 1,842, Ciudad de México con 1,540, Jalisco con 1,315, Chihuahua con 973 y el Estado de México con 809. Estos estados en conjunto sumaron 10,458 víctimas.

En el caso del Estado de México, de las 809 víctimas, 266 fueron hombres y 543 mujeres, lo que significa que el 67% fueron niñas y adolescentes, situándolas como el grupo más vulnerable. 

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¿Cómo se castiga la corrupción de menores en Edomex?

En el artículo 201 del Código Penal Federal se establece que “comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos":

  • Consumo habitual de bebidas alcohólicas.
  • Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia.
  • Mendicidad con fines de explotación.
  • Comisión de algún delito.
  • Formar parte de una asociación delictuosa.
  • Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

La corrupción de menores, es decir incitar a personas menos de 18 años de edad a realizar alguna de las acciones anteriores, se castiga en el Estado de México con penas de hasta 15 años de prisión y 7 mil días de multa. Estas penas se incrementan hasta en un 50 por ciento cuando se cometen en un perímetro de 500 metros o menos de una estancia infantil, institución educativa, parques públicos o centros deportivos.