El Juez Décimo Primero de Distrito en materia Civil negó el amparo interpuesto por el Jefe de Gobierno, Martí Batres, contra el pago de 2 millones 17 mil 128.75 dólares por la venta de 8,995 chalecos antibalas para la anterior Secretaría de Seguridad Pública, en la que Alejandro Gertz Manero era titular cuando se generó la compra.
La compra ha generado controversia por más de un año, pero deriva de un de un contrato firmado en 1999 con la empresa A. P. American Protective, SA de CV, el cual cayó en incumplimiento y fue heredado a la administración de Claudia Sheinbaum, hoy aspirante presidencial, por lo que es su sucesor, Martí Batres, es quien representa la lucha legal en 2024.
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De hecho, en marzo de 2023 los magistrados de la Cuarta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México ya habían ordenado al Gobierno capitalino y a la, ahora, Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) utilizar sus presupuestos para saldar la deuda heredada por Gertz Manero; sin embargo, desde el 2019, autoridades declararon su incapacidad para efectuar el pago, alegando que la Secretaría de Finanzas y el Congreso local se negaron a liberar los fondos.
Nueva resolución de amparo
El amparo que se revisaba el año pasado para evitar el cumplimiento de la Ciudad de México por la compra de chalecos antibalas fue rechazado nuevamente, dictando a las autoridades capitalinas la orden de ejecutar el pago.
“La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Gobierno de la Ciudad de México contra los actos reclamados y las autoridades responsables que se precisan en el considerando segundo de esta sentencia, con base en las razones expuestas en el último considerando”, dice el resolutivo.
No obstante, se da a conocer la admisión de un recurso de revisión contra la sentencia, por lo que se deberá distribuir copias de los escritos de agravios entre las partes involucradas, incluyendo a la Agente del Ministerio Público de la Federación asignada.
“Asimismo, se instruye al secretario encargado del trámite del presente asunto, para que una vez que se cumpla con lo ordenado en el párrafo anterior, remita al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, el escrito original por el que se interpuso el recurso de que se trata, así como las constancias que la autoridad responsable remitió con motivo del juicio en que se actúa”, expone el juez de amparo.
El Gobierno de Martí Batres impugnó la resolución para que sea un Tribunal Colegiado el que confirme o revoque la negativa de amparo y se determine si se debe o no pagar.