CDMX

Estos son los conductores que NO tendrán licencia de conducir permanente en la CDMX

Recientemente se adicionaron y reformaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

El gobierno de la Ciudad de México aclaró que las únicas licencias permanentes válidas para autos y motocicletas fueron las emitidas entre 2003 y 2007
El gobierno de la Ciudad de México aclaró que las únicas licencias permanentes válidas para autos y motocicletas fueron las emitidas entre 2003 y 2007Créditos: LSR/Cuartoscuro
Escrito en METRÓPOLI el

La licencia permanente de conducir en la Ciudad de México es un documento oficial que permite manejar de manera indefinida, sin necesidad de renovarla. Fue emitida hasta el año 2008; desde entonces, dejó de otorgarse y se reemplazó por licencias con vigencia limitada. Este tipo de licencia no requiere renovación periódica, lo que elimina costos recurrentes y trámites.

A pesar de estos beneficios, es importante mantener el documento en buen estado para que siga siendo válido y cumplir con las normas viales vigentes. Sin embargo hay un mensaje muy importante emitido por el Gobierno de la Cuidad de México para algunos conductores, si quieres saber de que se trata, quédate con nosotros, aquí te damos todos los detalles.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

¿La nueva licencia permanente en la CDMX no aplica a motociclistas?

El gobierno de la Ciudad de México aclaró que las únicas licencias permanentes válidas para autos y motocicletas fueron las emitidas entre 2003 y 2007, por lo que las licencias permanentes emitidas a partir del 16 de noviembre de 2024 serán válidas únicamente para la conducción de vehículos particulares. Por otro lado los motociclistas tienen que tramitar una licencia A1 o A2, ya contemplada en las normas de tránsito capitalino.

Créditos: Cuartoscuro

TAMBIÉN TE PODRÍA INTERESAR LEER: Deportaciones masivas de Trump serán catastróficas para los campos agrícolas en EU: Times

A través de un decreto emitido hoy 26 de noviembre, en el cual se reforma el artículo 44 del Reglamento de Tránsito firmado por la Jefa de Gobierno donde se indica que solo es válida la licencia permanente tipo A, emitida entre 2003 y 2007 para autos y motos, ya que así lo contemplaban las normas en esa época.

Niegan licencia permanente a motociclistas

En conferencia de prensa, el secretario de Movilidad, Héctor Ulises García, informó que desde el 16 de noviembre se han expedido 39 mil licencias permanentes y hay acumuladas 40 mil citas para tramitarlas.

También explicó que la licencia permanente tiene una condicionante. No se les expide a quienes la piden por primera vez y manejan motocicleta.

“Es un tipo de licencia permanente y se tiene que realizar forzosamente una capacitación y un curso aprobado donde demuestren su destreza y conocimiento y pongan por encima el asunto del respeto vial al peatón y a otros sistemas de transporte”, explicó el funcionario.

¿Qué dice el artículo 44?

El decreto que se publicó en la Gaceta Oficial, reforma el inciso B del artículo 44 del Reglamento de Tránsito y adiciona un par de líneas, para quedar de la siguiente manera:

“b) Cuando sean mayores de edad, portar licencia vigente en formato físico o digital, correspondiente al tipo de vehículo. Tratándose de motociclistas deberán portar la licencia tipo A1, A2, o A permanente, expedida durante el periodo del 31 de diciembre de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2007, disposición que no es aplicable para la licencia permanente Tipo A, expedida a partir del 16 de noviembre de 2024, ya que ésta no avala la conducción de motocicletas.” se lee en el documento.

Créditos: Cuartoscuro

TAMBIÉN TE PODRÍA INTERESAR LEER: El pago que SÍ puedes hacer en efectivo y hacer deducible ante el SAT

¿Qué contempla la ley?

De acuerdo con el antiguo reglamento de tránsito y el código fiscal, entre el 30 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2007, la licencia de conducir Tipo A permanente era válida para la conducción de motocicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y automóviles, clasificados como transporte particular que no exceda 12 plazas y de carga cuyo peso máximo autorizado no debe exceder las 3.5 toneladas.

El pasado 15 de noviembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México en materia de licencias para conducir, por el cual se establece que la Tipo A, con vigencia de tres años o permanente, es válida para conducir automóviles clasificados como transporte particular, que no excedan las 12 plazas y que la carga no sea mayor a las 3.5 tonelada.

Créditos: Cuartoscuro

TAMBIÉN TE PODRÍA INTERESAR LEER: Sheinbaum responde a Trump: "A un arancel vendrá otro"

¿Qué licencia deben usar los motociclistas?

Las normas de tránsito vigentes señalan que:

  • Para la conducción exclusiva de motocicletas los usuarios deberán portar una licencia tipo A1 , con costo de 525 pesos y vigencia de tres años.
  • La licencia tipo A2 , que es para la conducción de autos y motocicletas, con un costo de 1,049 pesos y una vigencia de tres años.

SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA DE GOOGLE NEWS

  • La licencia permanente emitida a partir del 16 de noviembre de 2024 tiene un costo de 1,500 pesos y su expedición terminará  hasta diciembre de 2025.