CASINOS EN CDMX

¿Adiós a las máquinas tragamonedas de los casinos de la CDMX? Esto dice el Gobierno

El gobierno ha mostrado una política de mano dura en contra de los casinos en el país, y es que de acuerdo a AMLO no se han dado permisos para casinos nuevos

El gobierno de México no ha permitido la creación de nuevos casinos.Créditos: ESPECIAL
Escrito en METRÓPOLI el

Durante la actual administración del presidente Andrés Manuel López Obrador el gobierno que encabeza ha puesto mano dura en contra de los casinos en general, y en específico en contra también de las famosas máquinas tragamonedas, argumentando que dichas máquinas no están permitidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS).

En ese sentido y y de acuerdo también con el diario El Imparcial, esta ley solamente autoriza el dominó, ajedrez, damas, bolos, billar, dados, boliche y sorteos, como juegos de azar y/o de apuestas, por lo que para el gobierno federal las máquinas tragamonedas están fuera de la legalidad.

Es por esta razón que el gobierno ya alista desde el pasado 7 de septiembre un proyecto de reforma para prohibir por completo las máquinas tragamonedas en los casinos, las cuales fueron legalizadas en el sexenio del panista Felipe Calderón Hinojosa; asimismo de acuerdo con lo publicado por El Imparcial esta reforma no será retroactiva, lo que significa que los casinos que tengan este tipo de máquinas tragamonedas podrán conservarlas, empero no podrán adquirir nuevas, y solamente estarán en funcionamiento el tiempo de vigencia que marque sus permisos.

Vale la pena mencionar también que en la exposición de Motivos de la reforma a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el Diario de la Federación en 1947 afirma que esta se encuentra fuera del contexto nacional e internacional en la regulación de esta materia, dado el carácter prohibicionista que prevalece en la misma y la falta de regulación en pro de la garantía de libertades.

LEE MÁS: Uruapan: crímenes, máquinas tragamonedas y un alcalde que endosa culpas

Asimismo, cuenta con dos artículos transitorios en los cuales afirma que el decreto propuesto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; asimismo el Ejecutivo federal, en el ámbito de sus competencias, deberá modificar la reglamentación aplicable en un plazo no mayor a 120 días.

AJA